-La candidata del Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), Doris Gutiérrez, cuestionó hoy la aprobación del artículo 312 de la nueva Ley Electoral sobre los “efectos de las actuaciones judiciales para inhabilitar candidatos” y responsabilizó a los partidos que lo aprobaron de aceptar la función pública como una actividad delincuencial en el país.
Explicó que la actividad pública tiene un alto contenido ético y, por lo menos, una persona que haya sido vencida en una primera instancia debería ser inhabilitado para ser candidato presidencial o para aspirar a cualquier cargo de elección popular.
Agregó que si una persona fue vencida en primera instancia es porque hay indicios racionales de que cometió un delito.
Señaló que, así como lo pusieron ellos, significa que una persona puede poner otros recursos, y pasar uno o dos años ejerciendo funciones públicas sea como diputado, alcalde, regidor o como Presidente de la República.
Declaró que la función pública debe tener un alto contenido ético y que ese contenido ético es la conducta correcta de la persona
Lamentó que haya políticos que no le dan ninguna importancia al aspecto ético y que, por esa razón, es que hay tanta corrupción en el gobierno y se cometen tantos delitos contra los bienes públicos incluido hasta la venta del territorio nacional
Ratificó que ella y otras cinco personas votaron en contra porque quienes votaron a favor de ese artículo están aceptando la función pública casi como una actividad delincuencial, donde pueda entrar todo el mundo mientras no haya sido sentenciado en última instancia.
La diputada se quejó que el 312 fue de los artículos nuevos que introdujeron en el Congreso Nacional y que, pese a tener algunas observaciones sobre el mismo, le negaron la palabra cuando lo solicitó porque ese privilegio solo era para los tres partidos políticos que habían negociado su aprobación.
Gutiérrez recomendó que deberían privar aspectos éticos dentro de lo que es el ejercicio de la función pública.
La aprobación de la nueva Ley Electoral fue el resultado de una negociación entre los Partidos Liberal, Nacional y el Partido Libertad y Refundación (LIBRE).
El artículo 312 de la Ley Electoral establece que las actuaciones judiciales contra cualquier candidato a cargo de elección popular desde la fecha de su inscripción hasta la declaración de las elecciones respectivas, no surten efecto de inhabilitación salvo si esta fuese el objeto principal de la pretensión y recayere sentencia firme condenatoria al efecto o resultasen de la comisión de un delito o la violación de la Constitución de la República.
Tampoco dichas acciones surten efecto contra los candidatos si no se hubiese agotado previamente la oposición a su inscripción.
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