Tras las criticadas elecciones presidenciales en Nicaragua, el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, emitió el martes una proclama en la que prohíbe la entrada al país al mandatario Daniel Ortega y a los principales funcionarios de su gobierno.
«Dada la supresión de los derechos humanos y la democracia en Nicaragua, he determinado que es de interés para Estados Unidos restringir y suspender el ingreso a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, a miembros del Gobierno de Nicaragua, encabezados por el presidente Daniel Ortega, incluyendo a su esposa y vicepresidenta, Rosario Murillo, y otros descritos en esta proclama», informó el presidente en una declaración publicada por la Casa Blanca.
La lista se extiende a otros miembros del gobierno, ministros, alcaldes, funcionarios de las prisiones, e incluso a «personas no gubernamentales que actúan como agentes o actúan a instancias» en contra de los derechos humanos.
“Los actos represivos y abusivos del gobierno de Ortega y quienes lo apoyan obligan a Estados Unidos a actuar”, advierte la proclama, en referencia a la represión desatada contra las cabezas más visibles de la oposición, la sociedad civil, periodistas y precandidatos presidenciales.
Así mismo, indica que “las acciones autoritarias y antidemocráticas del gobierno de Ortega han paralizado el proceso electoral y despojado del derecho a los ciudadanos nicaragüenses de elegir a sus líderes en elecciones libres y justas”.
“El poder judicial le ha fallado al pueblo nicaragüense”, indica el texto de la proclama presidencial.
Quiénes tienen prohibida la entrada a EE. UU. en el gobierno de Ortega
La suspensión y limitación de entrada a EE. UU. va dirigida, además de al Ejecutivo de Daniel Ortega, a todos los funcionarios electos y su personal, funcionarios del servicio de Seguridad, entre los que se incluyen la Policía, el Ejército y otras fuerzas especiales, así como los grupos paramilitares.
Son enlistados en la prohibición de entrada integrantes del poder Judicial, las penitenciarías y el Ministerio del Interior.
También los integrantes de “agencias reguladoras, empresas paraestatales, administradores y profesores de educación superior, y funcionarios electos que emprendan acciones, incluidos abusos de derechos humanos, para negar servicios a quienes realizan esfuerzos pacíficos para exigir el retorno a la democracia en Nicaragua”.
Los cónyuges, hijos e hijas de altos funcionarios del Gobierno y otros señalados por obstaculizar el camino a la democracia también son incluidos.
La aplicación de las regulaciones de entrada a EE. UU. quedan en manos del Secretario de Estado, en conjunto con su homólogo de Seguridad Nacional.
Sin embargo, precisa el texto, están excluidos actualmente de estas medidas aquellas personas que ya posean la residencia permanente en Estados Unidos o hayan debidamente recibido el estatus de refugiados o asilados.
La Proclamación suspende el ingreso a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas:
(a) Miembros del Gobierno de Nicaragua, incluidos los funcionarios electos y su personal;
(b) Alcaldes, vicealcaldes o secretarios políticos que planificaron, ordenaron, asistieron, ayudaron e incitaron, cometieron o participaron de otra manera, incluso a través de la responsabilidad del mando, abusos graves o violaciones de los derechos humanos para castigar a manifestantes pacíficos o negar las libertades fundamentales de los nicaragüenses. , o quien intentó o conspiró para hacerlo;
(c) Funcionarios de los servicios de seguridad de Nicaragua, incluyendo el Ejército de Nicaragua, PNN, Dirección de Operaciones Especiales de Policía, grupos parapoliciales y grupos paramilitares;(d) Funcionarios de la administración penitenciaria de Nicaragua;
e) Altos miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior de Nicaragua;
(f) Miembros de ministerios del gobierno de Nicaragua, agencias reguladoras, empresas paraestatales, administradores y profesores de educación superior, y funcionarios electos que emprendan acciones, incluidos abusos de derechos humanos, para negar servicios a quienes realizan esfuerzos pacíficos para exigir el retorno a la democracia en Nicaragua;
(g) Personas no gubernamentales que actúan como agentes o actúan a instancias de las descritas en las subsecciones (a) – (f) de esta sección para facilitar u obtener beneficios financieros de políticas o acciones, incluido el fraude electoral, abusos de los derechos humanos , o corrupción, que socaven o lesionen las instituciones democráticas o impidan el retorno a la democracia en Nicaragua; y
(h) Los cónyuges, hijos e hijas de las personas descritas en los incisos (a) – (g) de esta sección.
Información de VOA y La Prensa de Nicaragua