Radio América. El polémico decreto de amnistía política ya es ley de la República al ser publicado este sábado en el Diario Oficial La Gaceta de Honduras, misma que es considerada por algunos sectores de la sociedad como un nuevo “pacto de impunidad”.
La iniciativa fue aprobada por el Congreso que preside Luis Redondo la noche del 2 de febrero y abarcaría un conjunto de normas en materia penal y política en la que se verían beneficiados funcionarios que estuvieron en la gestión del Poder Ciudadano en 2006-2009.
La normativa se conoce más exactamente como la Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se Repitan.
El capítulo 1 comienza con la condena al golpe de Estado de 2009 y la derogación del decreto legislativo número 141-2009 que rechazaba el golpe de Estado. Asimismo se establece un memorial en favor de las víctimas y sus familiares.
En el artículo 3 se hace reconocimiento y validez del Acuerdo de Cartagena para la reconciliación nacional, suscrito por el expresidente Porfirio Lobo Sosa el 22 de mayo de 2011 en Colombia.
El decreto establece conceder amnistía general, amplia e incondicional a favor de las personas que en contra se haya ejercitado acción penal pública, hayan sido procesados o se haya dictado sentencia firme por motivaciones políticas.
Detalles
En el capítulo 2, artículo 4 y numeral a, se concede amnistía a las personas que se desempeñaron como funcionarios, empleados o autoridades electas durante la administración gubernamental del período comprendido del 27 de enero de 2006 al 28 de junio de 2009.
Todos ellos por haber sido víctimas del Golpe de Estado, requeridos, acusados o procesados criminalmente al oponerse y protestar contra la acción política por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados.
En el literal B se lee de la siguiente forma: “Amnistía a las personas que han ejercido su derecho constitucional a la protesta social, mediante acciones de resistencia a la opresión y desobediencia civil de diversa índole, y cuyas acciones fueron reprimidas por acciones policiales y militares y criminalizadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial por motivaciones evidentemente políticas”.
C) “A las personas que han realizado actos en defensa de la soberanía nacional, la democracia, de sus territorios, tierras y fuentes de agua, en beneficio de sus comunidades o en defensa de su patrimonio inmaterial e intangible y cuyas acciones han sido criminalizadas por los operadores de justicia”.
La publicación hace referencia a por lo menos cuatro grupos, entre ellos, los miembros de los sectores sociales y gremiales, autónomos o descentralizadas que también fueron reprimidos judicialmente.
En el caso de los literales b), c) y d) la amnistía será acreditada con constancia emitida por la Secretaría de Derechos Humanos en coordinación con el COFADEH, siempre y cuando se tenga una relación de hechos y una justificación. amplia, clara y suficiente.
Cierre de archivos judiciales
En el artículo 7 el decreto puntualiza sobre el cierre administrativo y de archivos judiciales que se tengan en los distintos órganos policiales y contralores del Estado.
“El presente decreto de amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley”, enfatiza el escrito.
“Las personas a quienes beneficie esta Ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos ya incriminados”, sentencia.
DECRETO DE AMNISTÍA: