Radio América. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la Empresa Energía Honduras (EEH) en contra de la intervención autorizada por la Superintendencia de las Alianzas Público-Privadas (SAPP).
El titular de la Superintendencia de la Alianza Público-Privadas (SAPP), Leo Castellón, se refirió al tema manifestando que la resolución de la Sala de lo Constitucional ratifica que con la intervención al contrato de EEH no se violentó ningún derecho.
El funcionario recordó primero que la SAPP el pasado 17 de agosto notificó y señaló las causas que darían lugar a la intervención por poner en “peligro grave” el objeto del contrato por el no cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Detalló que en esa ocasión la autoridad hondureña encargada de fiscalizar los contratos del Estado dio un plazo de 10 días para proceder a subsanar las causales relacionadas a la no recuperación de pérdidas y la falta de inversión.
“En este plazo señalado EEH no remitió ninguna subsanación a la Superintendencia”, comentó el titular de la SAPP.
“Dentro de sus considerandos la Corte Suprema establece que la SAPP ha realizado estas actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, teniendo atribuciones para llevar a cabo todo lo relacionado al derecho de intervención y que dichas actuaciones no violenta los derechos de EEH”, enfatizó.
Castellón reiteró que el acuerdo mediante el cual se declaró los causales de la intervención son una resolución con legal y debida forma porque respeta en todas y cada una de las fases los preceptos contractuales derivado del informe de Manitoba.
“Los considerando de la resolución apuntan a que las actuaciones de la Superintendencia están enmarcadas en Ley y en el debido proceso”, dijo Castellón, señalando a la vez que EEH actuó erradamente.
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Con reporte de: Héctor Murillo