Radio América. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admite el Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado a favor Delfina Bustillo, candidata a alcalde por el Partido Nacional en Duyure, Choluteca y con ese se suspende la realización de las elecciones en el municipio sureño.
Asimismo, la misma Sala de lo Constitucional admitió el Recurso de Amparo presentado por el candidato a alcalde nacionalista Marcelo Herrera, y en cuya resolución se suspende la repetición de las elecciones en el municipio de Wampusirpi, Gracias a Dios.
En ambos casos,la Sala Constitucional no se está pronunciando en el fondo de lo reclamado ni señala quienes son las autoridades electas. Los argumentos de los recurrentes serán analizados a efecto de verificar si hubo violación a derechos y garantías constitucionales.
Resolución sobre la admisión del recurso de la candidata a alcalde por Duyure
TJE-0801-2021-0080). Ha recaído el auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de enero de dos mil veintidós. Admítase con suspensión provisional del acto reclamado y bajo la responsabilidad de la recurrente, el recurso de amparo interpuesto por la señora CÉLFIDA AMADA BUSTILLO CERNA a favor de SÍ MISMA, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL, en fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual confirma la Resolución No. 1241-2021, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno; con relación a la impugnación presentada por los señores JORGE MANRIQUE PASTRANA SÁNCHEZ y JOSÉ EDGARDO CORRALES ROJAS, contra la inclusión en el Censo Electoral Definitivo de 186 ciudadanos que fueron incorporados en el Registro Nacional de las Personas en
el Municipio de Duyure, departamento de Choluteca, en la cual se presentó oposición por la señora CÉLFIDA AMADA BUSTILLO CERNA en su condición de candidata a Alcaldesa para el Municipio de Duyure, Choluteca, por el Partido nacional de Honduras (Expediente No. TJE-0801- 2021-0080).
En consecuencia, se ordena librar comunicación con las inserciones de estilo a la autoridad recurrida dentro de las veinticuatro horas siguientes de conformidad con la ley, para que proceda a suspender temporalmente el acto reclamado en amparo, en tanto esta Sala resuelva esta acción constitucional de amparo u ordene lo pertinente.
Asimismo librar comunicación al TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dentro del plazo de dos (02) días hábiles remitan los antecedentes del caso o un informe circunstanciado del mismo.
Se tiene por conferido el poder en la Abogada DORIS IMELDA MADRID ZERÓN, poder que será efectivo una vez notificada personalmente ésta o personada en legal y debida forma en el recurso de mérito, de conformidad a lo establecido en el auto acordado contenido en el acta número veinticinco de
la sesión celebrada por el pleno de este Tribunal el día martes dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Artículos 4 Nº 7 Y Nº 8, 49, 51, 52, 53, 59, 119, 124 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 183, 303, 313 atribución 5ta y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Resolución sobre el municipio de Wampusirpi.
Información: Estela Rovelo y Héctor Murillo
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