Radio América. La abogada Rixi Moncada, posteó esta mañana de miércoles que la Secretaría de Finanzas no tiene ninguna objeción para suprimir el artículo 289 del proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023 que autoriza a los funcionarios de gobierno a realizar compras directas.
El jefe de bancada del Partido Salvador Honduras (PSH), Tomás Ramírez, se mostró contento por la postura de la ministra de Finanzas al reconocer que hubo un error al incorporar este artículo en el Presupuesto General 2023.
Además, enfatizó que la bancada del PSH ha sido muy enfática al manifestar que, si no se eliminaban los artículos 289, 290 y otros que deben ser modificado, no iban a acompañar el proyecto.
“Creo que la transparencia del manejo del presupuesto debe ser objetiva y real, para eso estamos pidiendo no solo que exista transparencia, sino que contemple una gestión de ejecución mediante resultados de todos los ministros para que podamos tener un presupuesto orientado directamente a la población”, acotó Ramírez.
El congresista señaló que el proyecto también contempla un artículo el cual suprime la rendición de cuentas de parte de los funcionarios, eliminando la participación de Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y “creo que es una obligación rendir cuentas».
El congresista dijo que están sugiriendo que cada cuatro meses los ministros rindan una evaluación sobre cómo se va encaminando su ejecución presupuestaria.
El 289 cita que con base a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, se autoriza a las secretarías de Estado, desconcentradas y descentralizadas, para que, en el ejercicio de sus facultades pueda contratar utilizando la modalidad de contratación directa.
Esto bajo procedimiento especial, sin que esta requiera de la autorización de la presidenta de la República.
Por su parte, el artículo 290 establece que la modalidad de contratación directa bajo procedimiento especial, aplica para la adquisición de bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para la ejecución de programas y proyectos de forma expedita.
Esto con la finalidad de atender las prioridades en tiempo y forma, generar mayor participación de prestadores de bienes y servicios, ahorros por mejores precios, dinamizar la economía y generar oportunidades de empleo.
De igual manera, se estable como plazo máximo para los procesos de contratación bajo procedimiento especial 30 días, de tener los procesos listos antes de ese tiempo, se podrá continuar con las demás etapas establecidas en la ley.