Radio América. La Vacatio Legis para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal en Honduras venció a las cero horas de este jueves en medio de una polémica entre sectores sociales y políticos.
En sesión legislativa virtual convocada ayer por el diputado Luis Redondo el “ala opositora” del Congreso Nacional determinó aprobar anoche una moción para derogar la entrada en vigor de la nueva normativa penal.
Tras una histórica reunión extraordinaria los diputados de oposición (100 aproximadamente entre propietarios y suplentes) decidieron apegarse al artículo 191 de la Constitución y decretar la anulación del nuevo Código, considerando que protege la impunidad y violenta los derechos humanos.
Por otro lado el oficialismos señala que la sesión se trató de simplemente una reunión “social de amigos” en un afán de protagonismo en momentos de crisis por la pandemia.
Ante esto el Congreso de la República, dominado por la mayoría nacionalista, ha interpuesto una denuncia contra varios legisladores por suponerlos de los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad.
El exfiscal de la república, el abogado Edmundo Orellana Mercado, en se sentido fue abordado por Radio América haciendo un análisis general de lo acontecido.
El profesional del derecho admitió que la norma jurídica admite interpretaciones y desde su perspectiva esa reunión se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en la Carta Magna.
Señaló que el recurso (el artículo 191) al que apelaron los diputados de oposición está previsto expresamente en la Constitución hondureña.
“Por tanto, desde mi punto de vista sí es Constitucional la reunión de ayer”, subrayó el ex fiscal Orellana.
Comentó que los diputados habrían buscado esa vía, argumentando que en Honduras la Ley Orgánica del Legislativo “le otorga un poder dictatorial” al diputado presidente en donde “hace y deshace discutiendo lo que quiere y cuando quiere”.
¿Qué va a prevalecer?
Apuntó que para que una ley entre en vigencia existe un procedimiento expresamente prevista en nuestra Constitución, detallando que una vez la Cámara Legislativa aprueba una ley debe enviarse al Ejecutivo para su sanción y adquiera su obligatoriedad, es decir se promulgue y se publique en el diario oficial La Gaceta.
«Habrá que ver si los diputados tuvieron el cuidado de que en el decreto en el cual derogaron el Código Penal, es mediante otro procedimientos de promulgación.
“Si es así, el Código no entró en vigencia, pero si no se cuidaron de eso la cosa será distinta, pues una simple aprobación en el seno del Congreso de ese decreto derogatorio no impide la vigencia del Código Penal de la impunidad”, detalló.
“Como le digo, habrá que ver el decreto de derogación porque si ésta contiene un procedimiento de promulgación diferente habrá que reconocer que está vigente el proyecto derogatorio y que el Código no entró en vigencia”, agregó.
“Pero si no se buscó otro procedimiento de promulgación el código está vigente desde las 00:00 horas. Por lo que sería imputable a los diputados que no previeron eso”, remarcó.
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