Radio América. El presidente de la República, Juan Orlando Hernández, anunció este miércoles que enviará al Congreso Nacional una iniciativa de ley para dar «respiro laboral» a los trabajadores.
La llamada ‘Ley para el alivio de la deuda de los trabajadores hondureños’, servirá como una herramienta jurídica que garantice que se pueda acceder a créditos y consolidar deudas en condiciones favorables, tanto en tasas como en plazos, explicó el mandatario.
Esta iniciativa será acompañada por un programa de educación financiera, ya que según Hernández, la falta de conocimiento sobre este tema, ha ocasionado que exista un elevado endeudamiento, y con esto un deterioro en la situación socioeconómica de los hogares hondureños.
Ley para el alivio de la deuda de los trabajadores hondureños
Objetivo: que los trabajadores puedan optar a un programa de acceso al crédito y consolidación de sus deudas, que presentan un sobre endeudamiento con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, generándoles un alto costo financiero, asimismo facilitar condiciones de acceso al crédito.
Para los efectos de ésta Ley, se definen los conceptos siguientes:
- Consolidación de deuda: Es el proceso consistente en obtener un préstamo con mejores condiciones de crédito con el fin de liquidar otro(s) préstamo(s) o deuda(s) adquirida(s) anteriormente por cualquier tipo de prestatario.
- Acceso al crédito: Es la oportunidad para que los trabajadores, puedan acceder a los diversos productos y servicios financieros de calidad que ofrecen las instituciones reguladas y no reguladas
- Inclusión financiera: El acceso a diversos productos y servicios financieros de calidad.
Ámbito de aplicación: La presente Ley es de orden público y rige, en todo el territorio nacional y su ámbito de aplicación son todos los trabajadores que devenguen un salario, independientemente de su modalidad de contratación, historial crediticio y que se les pague a través del Sistema Financiero Nacional mediante créditos a cuenta o a través de billeteras electrónicas.
Condiciones de financiamiento: Para los fines previstos en la presente Ley, las instituciones financieras deberán definir la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado.
Compra de vivienda por primera vez: En el caso de compra de vivienda por primera vez, se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un solo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes.
Para tal efecto, los créditos mencionados en este artículo, serán considerados préstamos de vivienda.
Educación financiera: Las Instituciones del sistema financiero nacional, deberán promover la cultura de sana administración de las finanzas de los trabajadores que deseen acceder a los productos financieros, a través de campañas educativas diseñadas para tal efecto, asimismo la bancarización del pago de planilla de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley.
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