Radio América. Desde el punto de vista jurídico se ha hecho un «show» con el artículo 312 de la nueva Ley Electoral, porque se debe respetar el principio de inocencia, señaló este miércoles el abogado Marlon Arévalo.
«Como abogados y respetando el principio de inocencia que garantiza la Constitución de la República, estamos totalmente de acuerdo con eso, porque una investigación no puede determinar que una persona sea culpable, pero en el país hemos venido a retroceder miles de años con un Ministerio Público y una Corte Suprema de Justicia que han cambiado el principio de que uno es inocente, mientras sea vencido en juicio por un juez competente», subrayó el togado.
El profesional del derecho recalcó que una denuncia no puede ser objeto para que una persona la inhabiliten, pero si es hallado culpable y es sometido en un juicio, entonces, el ciudadano debe cesar de su cargo
El togado ejemplificó con el artículo 173 del Código Procesal Penal de Honduras, en el numeral 12: establece que si a un ciudadano se le decreta un auto de formal procesamiento, automáticamente, se le puede poner la medida de la suspensión en el cargo, por lo cual ya existen normas jurídicas que establece la seguridad.
«El artículo 312 de la Ley Electoral, pues, no lo vemos mal, sino como uno que respeta el principio universal y los tratados internacionales», señaló el entrevistado en Radio América.
En ese sentido, el profesional del derecho señaló que muchos se quieren lavar las manos para poder ganar adeptos ya que la política en Honduras es sucia; lo hubiesen discutido antes de haber aprobado el mencionado artículo y no haciéndose la víctima y dándole otro matiz, que desde la parte jurídico es correcto y legal.
ARTÍCULO 312: Las actuaciones judiciales contra cualquier candidato a cargo de elección popular desde la fecha de su inscripción hasta la Declaratoria de las elecciones respectivas, no surten efecto de inhabilitación salvo si ésta fuese el objeto principal de la pretensión y recayere sentencia firme condenatoria al efecto o resultasen de la comisión de un delito o la violación de la Constitución de la Republica.
Tampoco dichas acciones surten efecto contra los candidatos si no se hubiese agotado previamente la oposición a su inscripción.
Información: Douglas Varela
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