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CONADEH se pronuncia sobre medidas restrictivas del derecho a la Protesta Social

Por Radio America
31 de marzo de 2025
CONADEH se pronuncia sobre medidas restrictivas del derecho a la Protesta Social
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Visto

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH) por medio de su Titular, la Abogada Blanca Saraí Izaguirre Lozano, en el ejercicio de su mandato convencional, constitucional y legal con independencia técnica y de criterio, ante las declaraciones vertidas por la Secretaría de Seguridad sobre la toma de vías públicas’ se pronuncia en términos siguientes:

1. Los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación son derechos nacional e internacionalmente reconocidos que garantizan y protegen diversas formas -individuales y colectivas- de expresar públicamente opiniones, disensos y demandar el cumplimiento y la protección de otros de derechos’.

2. Así, la protesta social se configura como un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas, por lo que, es deber del Estado respetar, proteger, facilitar y garantizar el derecho a la reunión en todas sus manifestaciones. Si bien este derecho permite limitaciones legítimas en su ejercicio, no se puede invocar «orden público» como justificación para limitarlo si no existe una amenaza cierta y verificable de disturbios graves que atenten contra la vida e integridad personal de las y los demás. Es decir, no puede considerarse el derecho de manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlos.

3. Asimismo, el ejercicio de la protesta social no debe sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su realización. Al contrario, las autoridades deben facilitar su celebración, garantizando que puedan ser realizadas, vistas y oídas por el público destinatario. Por ello, como regla general, el derecho de protestar incluye el derecho de elegir el tiempo, lugar y modo de hacerlo aun cuando el uso de los espacios públicos cause molestias en la vida cotidiana de las demás personas.

4. Por tanto, el CONADEH señala que, al emplear un ejercicio de ponderación entre el derecho a la protesta social y el derecho a la libre circulación, las autoridades no deben considerar la libertad de circulación como derecho prioritario sobre la libertad de expresión, pues este requiere una
Protección reforzada.

5. Además, el CONADEH subraya que la elección del lugar de la protesta es parte esencial del mensaje que se pretende transmitir, por lo que restringir arbitrariamente los espacios de manifestación perjudica su adecuada comunicación a los destinatarios. Por consiguiente, las protestas constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otro y no pueden suprimirse como forma de garantizar otros usos más rutinarios de estos espacios, como la actividad comercial o la circulación de personas y vehículos.

6. Finalmente, esta INDH reitera la necesidad de utilizar el derecho penal como último recurso, evitando criminalizar conductas propias de las protestas, como los cortes de ruta o los actos de desorden que, en sí mismos, ¿no afectan bienes como la vida, la seguridad o la libertad de las personas?.

7. De todo lo anterior, el CONADEH recomienda a la Secretaría de Seguridad y al Ministerio Público: a)
abstenerse de emplear medidas que restrinjan arbitrariamente el derecho a la protesta de las y los ciudadanos; b) evitar la criminalización del libre ejercicio de este derecho y los demás conexos; c)
reconocer la relevancia del espacio público para la protesta; y, d) promover un entorno seguro para el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación.

 

CONOCE: Policía Nacional usará registros audiovisuales para identificar y sancionar a responsables de protestas

Tags: Conadehprotestasregistros audiovisuales en protestas

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