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Congreso aprueba prescripción de regímenes aduaneros del año 2017 hacia atrás, y ordenan al SAR emitir finiquitos fiscales

Por cnunez
22 de diciembre de 2021
Congreso aprueba prescripción de regímenes aduaneros del año 2017 hacia atrás, y ordenan al SAR emitir finiquitos fiscales

Congreso aprueba prescripción de regímenes aduaneros del año 2017 hacia atrás, y ordenan al SAR emitir finiquitos fiscales

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Radio América. El Congreso de la República, esta noche en sesión virtual aprobó prescripción de los regímenes aduaneros del año 2017 hacia atrás y ordenó al Sistema de Administración de Rentas (SAR), emitir finiquitos fiscales.

DECRETO N.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 328 de la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así́ como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema tributario se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que el artículo 144 del Decreto 160-2016 establece que por la prescripción se extinguen los derechos y acciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y del obligado tributario, cuando no los ejerciten dentro del plazo legalmente señalado y es efectiva cuando transcurra el plazo contenido en este Código, y, la responsabilidad y la acción del obligado tributario para solicitar la devolución o repetición por tributos y accesorios, así como las acciones y facultades del Estado para verificar, comprobar, fiscalizar, investigar, practicar diligencias y exámenes, determinar y exigir el pago de las obligaciones previstas en este Código, prescriben en forma definitiva por el transcurso de: Cuatro (4) años en el caso de obligaciones de importación, exportación o cualquier otra relativa a operaciones comprendidas dentro de los regímenes aduaneros.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 89 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece el concepto de regímenes aduaneros: Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 91 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece la clasificación de los regímenes aduaneros. Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros: a) definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades; b) temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Deposito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y, c) liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación.

Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime convenientes para su desarrollo económico.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 223 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece el concepto de Prescripción: Prescribirán en el plazo de cuatro años: a) La facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, sus intereses y recargos, que se hubieran dejado de percibir, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; b) El derecho del sujeto pasivo para exigir la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses y recargos o el acreditamiento a su favor por la administración tributaria, contado a partir de la fecha de pago de la obligación tributaria aduanera; y c) El ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias.

Lo pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita no puede ser objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento de la prescripción o sin él.

CONSIDERANDO: Que existen alrededor de 3,000 pólizas de periodos anteriores al año 2017 correspondientes a importaciones que se carece de medios físicos para su descargo, por la falta de reglamentación y mecanismos adecuados para su descargo al momento de practicarse tales importaciones.

CONSIDERANDO: Que la gran mayoría de las empresas con declaraciones de importación pendientes de desistir, manifiestos pendientes de cerrar o declaración sin descargo viable corresponden a empresas del sector agroindustrial, el cual fue afectado fuertemente por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, dejando daños de lenta y difícil recuperación, además de la pérdida de equipos, documentos y otros bienes, sumado al impacto de la crisis sanitaria y humanitaria causada por el virus del Covid-19.

CONSIDERANDO: Que seguir sosteniendo la actual situación en el sistema aduanero implica un alto costo de mantenimiento y recarga en el sistema aduanero e implica una contingencia que puede obstaculizar las operaciones de producción y exportación del país, siendo que el sector agroexportador enfrenta grandes retos en el comercio internacional, por lo que es necesario autorizar la aplicación en el sistema de los procedimientos correctivos necesarios para regularizar tales procesos.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional debe velar por la equidad y justicia en el cobro de impuestos, tasas o servicios en la Administración Pública, consagrados en la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.– Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras para que de oficio y de forma inmediata prescriba todos los Regímenes Aduaneros pendientes de concluir en el sistema informático de la Administración Aduanera de Honduras del año 2017 y años anteriores.

ARTÍCULO 2.– En los casos donde empresas fusionadas por absorción y que las absorbidas se encuentren amparadas en otros Regímenes Especiales, pero que deseen gozar de los beneficios de la Ley de Zona Libre, las absorbidas deben acreditar mediante solvencia tributaria y solvencia aduanera que no tienen deuda pendiente de pago en su cuenta corriente o registro que para tal efecto llevan estas administraciones; y cuando existan ciclos aduaneros de cualquier régimen pendientes de concluir por parte de las empresas absorbidas en el sistema informático de la Administración Aduanera de Honduras, estos serán concluidos por la empresa absorbente una vez emitida la resolución de cambio de régimen, sin necesidad de detener las operaciones que realice la empresa en el nuevo régimen.

ARTÍCULO 3.- Se ordena al Servicio de Administración Rentas (SAR), para que sin mas tramite emita sellos definitivos de finiquito fiscal en las solicitudes de regularización presentadas por los Obligados Tributarios amparados en los decretos número 32-2017 de fecha 28 de junio de dos mil diecisiete (2017), decreto número 93-2017 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y el decreto 129-2017 de fecha dos (02) de mayo del dos mil dieciocho.

ARTÍCULO 4.– El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Información: Rony Salinas 

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