Radio América. En reunión virtual el Congreso Nacional este miércoles reformó el artículo de la Ley Electoral en la que se exonera del pago de impuestos a los órganos electorales y partidos políticos en los bienes que adquieran para su actividad eleccionaria.
CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 5 establece que “El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar de la mejor manera las disposiciones constitucionales referente a la forma de gobierno, la soberanía popular y la democracia como principio originario y fundamental del Estado de Honduras, se aprobó el 25 de Mayo de 2021 el Decreto Legislativo Número 35-2021 contentivo de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la institución que, en atención a las disposiciones constitucionales y a la Ley antes citada, tiene la función esencial de planificar, dirigir y ejecutar de la mejor manera los procesos electorales del país, y con esto garantizar el ejercicio sistemático e ininterrumpido de la democracia y la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 165 de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS establece regulaciones respecto a exoneraciones fiscales a favor de los partidos políticos, sin embargo, no contempla exoneraciones fiscales a favor del Consejo Nacional Electoral (CNE), contrario a legislaciones anteriores, que si reconocían este beneficio a favor de la autoridad electoral.
CONSIDERANDO: Que para asegurar el máximo rendimiento de los recursos asignados al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el cumplimiento de sus funciones, es necesario exonerarlo de manera total del pago de toda clase de impuestos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario establece en su Artículo 17 que es competencia del Congreso Nacional de la República aprobar las exoneraciones fiscales, cuyo efecto es dispensan a los obligados tributarios del pago total o parcial respectivo.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional las facultades de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO: DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Artículo 165 de la Ley Electoral De Honduras, contenida en Decreto Legislativo Número 35-2021, aprobado en fecha 25 del mes de Mayo de 2021 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de Mayo de 2021, edición número 35,610, el que a partir de esta fecha debe leerse de la manera siguiente:
ARTÍCULO 165.- EXONERACIONES FISCALES…
Se autoriza a… El período de… Los bienes inmuebles…
El Consejo Nacional Electoral (CNE) esta exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como, sobre los bienes y servicios que requiera”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Información: Rony Salinas