Radio América. En sesión virtual el Congreso Nacional la noche de este jueves autorizó que la actual (vieja) tarjeta de identidad sirva solamente para que la población hondureña realice trámites administrativos, pero no para ejercer el sufragio el 28 de noviembre en el cual deberá votarse únicamente con el Nuevo Documento de Identificatorio (DNI).
CONSIDERANDO: Que los derechos de las y los ciudadanos son irrenunciables e inalienables es por ello que el Estado de Honduras es el garante de velar por el goce de los mismos asegurando a los hombres y mujeres que se encuentren en el territorio hondureño el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que es necesario que cada ciudadana y ciudadano hondureño se encuentren debidamente identificados, y amparado bajo el Artículo 55 Constitucional, la instancia competente a nivel nacional ha implementado un nuevo procedimiento de identificación bajo la actuación directa del Proyecto denominado IDENTIFÍCATE, el cual ha dado cobertura a la mayor parte del territorio nacional, estando pendiente un pequeño sector de la población que aún no cuenta con su Documento Nacional de Identidad (DNI), por lo cual es necesario garantizar el derecho a la identidad de estos hondureños ampliando la videncia de la actual Tarjeta de Identidad por tiempo pertinente.
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Documento Nacional de Identificación (DNI), ha sigo objeto de varias prorrogas, siendo la ultima, la aprobada mediante Decreto No. 95-2021 del 15 de octubre del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de Octubre del año 2021 bajo la edición No. 35,747, a través de la cual se amplio el tiempo de videncia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 15 de noviembre del año 2021, brindando la ampliación de un mes más de vigencia de la misma, al reconocer que este término ya está cerca de su vencimiento y parte de la población aún no cuenta con el mismo es necesaria la ampliación de algunos días para que logren obtenerlo.
CONSIDERANDO: Que el acceso al goce de los derechos fundamentales es inalienable e irrenunciable, por ende, ningún tipo de situación puede limitar el goce de los mismos, siendo el Estado el veedor de un acceso efectivo, a todos los derechos vinculados a la condición de ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 31 de diciembre de 2021. La ampliación de la vigencia a que hace referencia este artículo, no se aplica en asuntos electorales relacionados con el ejercicio del sufragio el 28 de noviembre del 2021, en estos casos será valido como documento de identificación únicamente el Documento Nacional de Identificación (DNI).
ARTICULO 2. VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Información: Rony Salinas
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