Radio América. El Congreso Nacional este miércoles autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que adquiera nuevo endeudamiento por 700 millones de dólares, para la emisión de títulos valores, bonos en el mercado nacional e internacional de capitales.
Los recursos captados por este concepto serán destinados a inversión en la red de distribución para disminución y control de pérdidas, a la gestión de pasivos, refinanciamiento, compra, permuta, pago anticipado o al vencimiento de la deuda, para cubrir las obligaciones financieras de la Empresa Estatal, detalla el dictamen.
También incluye el pago a los proveedores de energía y la constitución de reservas de liquidez para endeudamientos, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica.
Garantía
El endeudamiento autorizado contará con garantía soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
La autorización de la presidenta de la República para constituir la garantía soberana, se considerará otorgada cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con fundamento en lo establecido en el artículo 215 de la Constitución de la República, y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), especifica lo aprobado.
En ese sentido se faculta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos, la contratación con vehículos de propósito especial para la gestión del nuevo endeudamiento, firmas de corretajes, firmas de asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales
Así como empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado, agente colateral local, agente colateral internacional, agente de pago, banco de depósito en custodia, banco administrador y controlador de cuentas.
Colocación de bonos
Se señala que la emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par, asimismo no requiere la suscripción del Acta señalada en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Para el caso de contratación de préstamos, líneas o aperturas de crédito, o cualquier otro tipo de facilidades crediticias, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá llevar a cabo la contratación con cualquier institución bancaria o financiera y/o con cualquier afiliada o vehículo de propósito especial.
Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez sean suscritos.
Los pagos del endeudamiento autorizado en el presente Decreto, incluyendo entre otros, los pagos por los servicios prestados enunciados en el artículo precedente, así como los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, comisiones y gastos, pagos por cualquier concepto efectuado por el vehículo de propósito especial a los tenedores de los bonos, notas o valores en relación directa o indirectamente con el endeudamiento autorizado bajo este decreto.
Plazos
Lo anterior durante el plazo que duren los contratos y, en el caso de los inversionistas en bonos, mientras sean tenedores de estos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, impuestos de ganancia de capital, contribución pública gubernamental o municipal, y otros cargos que correspondan conforme legislación hondureña.
Es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. Las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras, con excepción del vehículo de propósito especial a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto.
La emisión de los dictámenes contemplados en los artículos 36 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto (contenida en el Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio de 2004, edición número 30,421, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
SEFIN y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberán crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.
Información: Héctor Murillo
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