Radio América. Múltiples confusiones ha generado la medida decretada por el Gobierno de la República en La Gaceta 36,093 del 03 de diciembre de 2022, en la que se suspende en caso de perturbación grave de la paz, ciertas garantías Constitucionales a través de un «estado de excepción» o ¨toque de queda».
«Suspender las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 pm del día martes 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 pm del día jueves 6 de enero del año 2023», explica el decreto.
Cabe señalar que la misma Constitución de la República, señala que la suspensión de las garantías constitucionales, no puede exceder los 45 días.
¿QUÉ FACULTADES TIENE LA AUTORIDAD EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?
1- Detener personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en el Decreto.
2- El Decreto solo es vigente en el listado de colonias y barrios del Distrito Central y de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, ya identificados por la Policía Nacional.
3- Autoridades deberán identificarse e informar los motivos de la detención, además de repetar los derechos de los detenidos.
¿QUÉ FACULTADES TIENE EL CIUDADANO EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?
1- Libre circulación con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el Decreto.
2- Autoridades solo pueden detenerlo si determina una causal en la comisión de delitos.
¿QUÉ ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN SON SUSPENDIDOS EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?
Artículo 69. La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Artículo 78. Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo 81. Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Artículo 84. Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
Artículo 93. Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley.
Artículo 99. El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad. La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
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El Gobierno de Honduras, buscando garantizar la seguridad de los ciudadanos, implementará a partir de mañana 6 de diciembre un “Estado de Exposición” en varios sectores del Distrito Central, según lo publicado en el Diario La Gaceta en Edición Número 36,093.
Por lo anterior, a partir de las 6:00 de la tarde, la Secretaria de Seguridad tendrá potestad de frenar momentáneamente a cualquier ciudadano y consultarle acerca de dónde viene y hacia dónde se dirige, si en caso su declaración es sospechosa, podrá ser detenido por un tiempo mayor. Se recomienda por eso portar su Documento Nacional de Identificación (DNI) y carnet de la institución donde trabaja como medio de evidencia de actividad laboral.