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El convenio MACCIH: Carlos López Contreras

Por Radio America
24 de enero de 2020
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Radio América. Todo hondureño digno está contra la corrupción y la impunidad, como lo estamos todos en favor de la paz y contra la guerra porque son valores que inspiran y mueven a las sociedades a la conquista de mejores metas en lo político, económico y en lo ético.

La cooperación internacional para librar una lucha exitosa contra la corrupción y la impunidad es una brillante idea que no debe descartarse; pero en el marco del respeto al derecho interno y al derecho internacional.
Infortunadamente, lo que se ha dado en llamar el convenio de la Maccih, es el resultado de unos acuerdos viciados de nulidad, tanto por el derecho interno como por el derecho internacional.

En el derecho interno porque la Constitución define los poderes supremos del Estado que un presunto convenio no puede modificar, estableciendo una organización paralela o supraordinada que pretenda evaluar y/o supervisar, intervenir o suplantar las actuaciones de las instituciones fundamentales del Estado.

Todos sabemos que la Sala de lo Constitucional no declaró inconstitucional el convenio Maccih, y creo que todos sabemos porqué. Pero la Sala de lo Constitucional, haciendo gala de toda su creatividad, salvó su responsabilidad al denunciar los vicios de nulidad que encontró en el convenio y señaló el curso de acción para dejar intacta la supremacía del bloque jurídico hondureño; disponiendo en el resolutivo segundo de la sentencia del 29 de mayo de 2918 que la “supervisión, evaluación, colaboración activa, investigación y persecución penal establecido en el Convenio, deben ser interpretados y aplicados conforme a nuestra Constitución Política”.

Habrá quien objete esta opinión, afirmando que el convenio Maccih fue aprobado por el Congreso Nacional y que, según nuestra Constitución, en caso de conflicto entre la ley interna y el convenio internacional, prevalece el convenio. El problema es que el convenio pretendía reformar la Constitución sin cumplir los requisitos legales, lo que hacía nula su aprobación.

Pero el convenio Maccih era, además, nulo desde el punto de vista jurídico internacional. Veamos lo que dispone la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, artículo 53: Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (“jus cogens”). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. (U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980.)
Entre los principios fundamentales que presiden la Carta de las Naciones Unidas figura a la cabeza el de “la igualdad soberana de todos sus miembros”. Y en el número 7 dispone que “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

Es evidente que lo que es obligatorio para las Naciones Unidas y sus miembros, con mayor razón lo es para la OEA, pues esta es una organización regional dentro del sistema de Naciones Unidas y así lo reconoce la misma Carta de la OEA.

A la luz de lo anterior, claramente se concluye que ni del lado de la OEA ni del de Honduras se percataron que estaban suscribiendo un convenio nulo desde su celebración, porque lesionaba el derecho interno de un Estado soberano, como porque contravenía una norma de derecho internacional imperativo, jus cogens.

Refiriéndose a un convenio nulo desde su celebración, la discusión actual de si la Maccih debería regresar a Honduras o no, resulta estéril.

A Honduras le conviene rescatar la cooperación internacional para la lucha contra la corrupción y la impunidad, pero en el marco del respeto al derecho interno y al derecho internacional.

En el 2021 celebraremos el bicentenario de nuestra independencia que, Dios mediante, no nos sorprenda como un Estado intervenido.

 

Lea además: Política institucional de empresas y Derechos Humanos: J.E. Mejía Uclés

Tags: Carlos López ContrerasConvenioMACCIH

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