Por: Carlos López Contreras
En mayo de 2017 la Secretaría de Justicia designó a Robert Mueller III Fiscal Especial para investigar la denunciada interferencia rusa en las elecciones generales de Estados Unidos de 2016. Mueller es un abogado y funcionario de Gobierno que se desempeñó como Director del Buró Federal de Investigación (FBI) del 2001 al 2013.
Durante dos años el Fiscal Especial siguió pesquisas que dieron lugar a la imputación de 34 personas, incluyendo a 6 ex asesores del candidato presidencial Donald Trump.
El informe Mueller no ha salido a la luz pública todavía, pero sí un resumen de las principales conclusiones, según el informe preliminar preparado por el Secretario de Justicia William Barr y remitido a las Comisiones Judiciales del Congreso. Lo más destacado hasta ahora es que no hubo colusión entre la campaña del candidato Trump y la interferencia rusa, pero también dice el informe del Fiscal General que no imputa ni exonera a Trump de obstrucción de la justicia.
Durante dos años los políticos en Estados Unidos apostaban, por un lado, a que el informe Mueller implicaría a Trump y daría lugar a un juicio político para sacarlo de la Presidencia y, por otro, que Trump saldría fortalecido del informe y listo para buscar la reelección.
Aparte de los aspectos sustantivos abordados por el informe, llama la atención la prudencia y profesionalismo con que actuó el Fiscal Especial Mueller frente a una opinión nacional dividida y ávida de información. Durante dos años los políticos pudieron especular sobre lo que contendría el informe, pero la fuente autorizada se mantuvo hermética.
Es un modelo de investigación digno de emular, en particular tratándose de un caso rodeados de especulaciones políticas.
En general, las leyes de la mayoría de los países democráticos disponen que las investigaciones criminales se manejen con reserva y los resultados sólo los conoce el juez cuando se presenta un requerimiento fiscal.
La razón legal es evitar que se empañe la buena imagen de una persona que no ha sido imputada, no ha tenido oportunidad de defenderse y el escándalo a que da lugar la denuncia en medios de comunicación equivale a la condena pública.
A este propósito, nuestra ley del Ministerio Público en su capítulo II, que trata de los principios generales, en su artículo 7 dispone que “El Ministerio Público no podrá divulgar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas.”
Como no debería ser de otra manera, el artículo 7.4 del Convenio que da lugar al establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras dispone que “La MACCIH garantizará la confidencialidad de todas sus actuaciones.” En este caso, la motivación es evitar el sesgo político o ideológico internacional de sus actuaciones.
En definitiva, la legislación de los Estados Unidos y su cuidadosa y escrupulosa aplicación en la investigación de casos de enorme impacto político, deberían servir como paradigmas para las misiones de apoyo internacional que se ofrecen a varios países, sean éstas misiones de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos.
Conviene recordar a este propósito lo que dijo la sabiduría de un pensador: “La acusación es la chispa arrojada en un polvorín: la reparación, una antorcha que cae en el agua”
Tegucigalpa, M, D. C., 15 de abril de 2019.