Radio América. A través de un documento la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, este viernes solicitó al juez Kevin Castel, que «reconsidere» un aplazamiento de 30 a 45 días de la fecha del juicio del 5 de febrero de 2024, la sustitución de abogados para el expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández y al exdirector de la Policía Nacional, Juan Carlos «Tigre» Bonilla.
Documento íntegro
El Gobierno escribe respetuosamente sobre las cuestiones planteadas en la conferencia final previa al juicio del 18 de enero de 2024.
Durante la conferencia, el abogado contratado del acusado Juan Orlando Hernández, Raymond Colon, solicitó al Tribunal que reconsidere su solicitud de un aplazamiento de 30 a 45 días de la fecha del juicio del 5 de febrero de 2024, basado en registros médicos adicionales que el Sr. Colón proporcionó al Tribunal bajo sello la noche del 17 de enero de 2024.
Solicitud de abogado para juicio
Colón y Hernández también reiteraron la solicitud de que se le nombre un abogado adicional, de conformidad con la Ley de Justicia Penal ( CJA).
Adhiriéndose a su Orden anterior denegando ambas solicitudes.
El Tribunal declaró que la selección del jurado comenzará, como estaba previsto previamente, la mañana del 5 de febrero de 2024.
También en la conferencia, el acusado Juan Carlos Bonilla Valladares solicitó la sustitución de su abogado de la CJA, Raoul Zaltzberg, lo que el Tribunal desmintió.
Investigación adicional
Por las razones que a continuación se exponen, el Gobierno:primero, solicita respetuosamente que el Tribunal realice una investigación adicional, sobre una base fuera de la presencia del Gobierno.
Sobre la naturaleza de la insatisfacción de Hernández y Bonilla con sus respectivos abogados, para determinar si las cuestiones planteadas por Hernández y Bonilla reflejan una auténtica ruptura total de la comunicación, o algo menos que lo que no requeriría sustitución, como una táctica dilatoria.
Segundo, no se opone a la solicitud de Hernández, hecha por primera vez en su correo electrónico al Sr. Colón y reiterada en la conferencia del 18 de enero, de que se nombren abogados litigantes adicionales.
Como se describe con más detalle a continuación, debido a que la abogada autorizada de Hernández, la Sra. Sabrina Shroff, no actuará como abogada litigante.
Abogado litigante en el juicio
El nombramiento de un abogado litigante adicional garantizará que no se produzca un empeoramiento repentino e inesperado de la condición médica de Colón durante el juicio, no daría lugar a demoras innecesarias ni a aplazamientos a mitad del juicio.
Ese nombramiento tendría la ventaja de preservar y garantizar el orden del proceso para todos los acusados, la eficiencia de las actuaciones recursos dedicados por el Tribunal y las partes, y atención al calendario del jurado.
En la medida en que ese nombramiento requeriría un breve período de tiempo para permitir que los abogados recién nombrados se familiarizaran con el caso, el Gobierno no se opondría a un breve aplazamiento del juicio, sujeto a la disponibilidad del Tribunal.
Sustitución de Abogados
Durante la conferencia del 18 de enero, tanto Hernández como Bonilla expresaron su descontento con sus respectivos abogados.
Si bien este tipo de quejas presentadas por los acusados en vísperas del juicio son comunes, y a menudo se determina que lo son y se desestiman como tácticas dilatorias, el Gobierno sostiene respetuosamente que en este caso sería apropiado realizar más investigaciones a los acusados y a los abogados defensores.
Hernández afirmó, entre otras cosas, que él y Colón “estuvieron de acuerdo presentar mociones sobre estipulaciones, también testigos de Honduras, preparar citaciones para testigos aquí en Estados Unidos, y nada de eso ha sido presentado ante ustedes.
Asimismo, Bonilla, aseveró que, “se presentaron varias situaciones en las que” él y su abogado “no coincidieron” y, en general, que su “defensa no se ha llevado a cabo de manera adecuada, lógicamente, porque tenemos una barrera que es el idioma”.
Cuando un acusado expresa una queja aparentemente sustancial contra su abogado, el tribunal debe investigar los motivos de su insatisfacción.
Por supuesto, “el derecho a un abogado de su elección no es absoluto” y “un tribunal de primera instancia puede exigir que un acusado proceda al juicio con un abogado que no haya elegido”.
El derecho a la asistencia efectiva de un abogado “no garantiza una ‘relación significativa’ entre el acusado y su abogado”.
De hecho, la mera expresión de insatisfacción con el desempeño del abogado en el juicio no es una “queja sustancial”.
Además, «si las razones aducidas para la sustitución propuesta son insustanciales y el acusado recibe representación competente de un abogado, el hecho de que un tribunal no investigue lo suficiente o no investigue en absoluto constituye un error inofensivo.
Demoras
El Segundo Circuito ha advertido a los jueces de distrito que estén “vigilantes para que las solicitudes de nombramiento de un nuevo abogado en vísperas del juicio (no) se conviertan en un vehículo para lograr demoras”.
“Hemos expresado repetidamente nuestra preocupación de que los tribunales de distrito tengan cuidado con las solicitudes de último momento de nuevos abogados.
Ciertas restricciones deben imponerse a la reasignación de abogados para evitar que se manipule el derecho de modo que obstruya el procedimiento ordenado de los tribunales o interfiera con la justa administración de justicia.
Al determinar si se permitirá que un acusado contrate a un nuevo abogado, el tribunal debe considerar los riesgos y problemas asociados con la demora, y si las sustituciones perturbarían el proceso y la administración de justicia.
El Segundo Circuito revisa la denegación por parte de un tribunal de distrito de una moción para sustituir a un abogado por abuso de discreción, y considera cuatro factores al evaluar si un tribunal de distrito abusó de su discreción al denegar una moción para el nombramiento de un nuevo abogado:
(1) si la moción del acusado solicitando un nuevo abogado fue “oportuna”.
(2) si el “tribunal de primera instancia investigó adecuadamente el asunto”.
3) “si el conflicto entre el acusado y su abogado fue tan grande que resultó en una falta total de comunicación que impidió una defensa adecuada”.
(4) “si el acusado contribuyó sustancial e injustificadamente a la interrupción de la comunicación”.
Habiendo revisado la transcripción de la conferencia del 18 de enero, y a la luz de las cuestiones planteadas en la conferencia por Hernández y Bonilla, el Gobierno solicita respetuosamente que el Tribunal lleve a cabo investigaciones adicionales y llegue a conclusiones fácticas sobre la naturaleza de las supuestas dificultades de los acusados con el abogado.
El Gobierno sostiene respetuosamente que cualquier investigación adicional debería realizarse sobre una base, fuera de la presencia del Gobierno, y que la Corte determine los hechos sobre la naturaleza del descontento de Hernández y Bonilla con sus respectivos abogados.
No objeciones a solicitud
El Gobierno no tiene objeciones a la solicitud de Hernández de nombrar un abogado litigante adicional y, de ser necesario, un breve aplazamiento del juicio para que los abogados adicionales se familiaricen con el caso.
La noche antes de la conferencia del 18 de enero de 2024, el Sr. Colón identificó, por primera vez tiempo, cuestiones médicas específicas en una presentación sellada ante el Tribunal.
Anteriormente, Colón había solicitado un aplazamiento del juicio basándose en condiciones médicas no especificadas, lo que el Tribunal denegó en una Orden del 11 de enero de 2024.
Debido a que el Sr. Colón será el único abogado litigante de Hernández, y existe la posibilidad de que las condiciones identificadas por el Sr. Colón empeoren inesperadamente durante el juicio, requiriendo potencialmente tratamiento adicional y causando retrasos o interrupciones a mitad del juicio, el Gobierno respetuosamente sostiene que no objetar la solicitud de Hernández de
que el Tribunal nombre abogados adicionales.
Como señaló el Tribunal en su Orden que denegó la solicitud del Sr. Colón de aplazar el juicio, el Sr. Colón compareció por primera vez como abogado del acusado el 21 de abril de 2022.
Desde entonces, los extensos y minuciosos esfuerzos del Sr. Colon representando al acusado han sido bien
documentados.
«Yo, junto con mi cliente, revisamos el material… casi a diario en la cárcel. Ambos hablamos español.”); 29 de junio de 2023 TR. a las 5 («Salgo a la cárcel, tres, cuatro, cinco veces por semana, y todavía estamos en la mitad de quizás dos tercios del material de 3500 en la primera producción».
Como deja claro el expediente, durante más de un año, el Sr. Colón ha estado revisando el material de descubrimiento y de la Sección 3500 con Hernández.
El 17 de enero de 2024, el Sr. Colón identificó, en una comunicación sellada, problemas específicos relacionados con la salud que padece actualmente.
El Gobierno entiende, sobre la base de declaraciones contenidas en el expediente (29 de junio de 2023 TR. en 14) y en conversaciones recientes con el abogado defensor, que la Sra. Shroff, abogada autorizada de Hernández, representa a Hernández en asuntos relacionados únicamente con la
Ley de Procedimientos de Información Clasificada y no participará como abogada litigante.
Único litigante
En consecuencia, el Sr. Colón será el único abogado litigante de Hernández.
Reconociendo las preocupaciones médicas del Sr. Colón, el Tribunal dejó en claro, en su Orden del 11 de enero de 2024 y durante la conferencia del 18 de enero de 2024, que “si el abogado defensor necesita ajustes en el cronograma diario del juicio para adaptarse a las necesidades médicas, el Tribunal lo abordaremos caso por caso”.
Habiendo revisado con más detalle las propuestas del Sr. Colón y Hernández en la conferencia del 18 de enero y los registros médicos proporcionados por el Sr. Colón el 17 de enero, y después de consultar internamente, el Gobierno respetuosamente no objeta la solicitud de Hernández de que se proporcionen abogados adicionales, de el panel CJA, sea designado.
Tal nombramiento ayudaría a garantizar que cualquier empeoramiento desafortunado e inesperado de las condiciones del Sr. Colón no cause demoras innecesarias o aplazamientos a mitad del juicio que potencialmente podrían causar el gasto de tiempo y recursos adicionales para el juicio por parte de las partes, el Tribunal y el jurado.
Por lo tanto, como medida profiláctica contra posibles interrupciones del juicio, el Tribunal podría, como lo hizo en respuesta a la solicitud previa de Bonilla de contar con un nuevo abogado, nombrar abogados adicionales para Hernández con fines del juicio y la preparación del mismo.
Designación de un abogado autorizado por la CJA para Bonilla para ayudar al abogado existente con la preparación del juicio.
El Sr. Colón ha dedicado una gran cantidad de tiempo y esfuerzo a prepararse para el juicio y tiene un amplio conocimiento sobre el caso y las defensas de Hernández.
Designar abogados litigantes adicionales para Hernández—y, en la medida necesaria, darle a esa persona un breve período para familiarizarse con el caso—aseguraría la continuidad del conocimiento del Sr. Colón sobre el caso de Hernández y los preparativos para el juicio, en la medida en que sea
necesario para la salud. o un asunto familiar también requeriría la atención del Sr. Colón durante el juicio.
Conclusión
En consecuencia, y por las razones expuestas anteriormente, el Gobierno solicita respetuosamente que la Corte, realizar una investigación adicional sobre las circunstancias de la insatisfacción de Hernández y Bonilla con sus respectivos abogados.
Además, el Gobierno respetuosamente sostiene que no tiene ninguna objeción a la solicitud de Hernández de designar un abogado litigante adicional y un breve aplazamiento del juicio, si es necesario, en relación con ese nombramiento.
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