Radio América. En un documento la firma global Deloitte, confirmó que Próspera ZEDE se mantiene vigente bajo el derecho hondureño, por virtud de los tratados internacionales como el CAFTA-DR (tratado de libre comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana) que garantizan 50 años de estabilidad legal a sus residentes e inversionistas.
En su estudio, Deloitte señaló que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia no afectó la vigencia de los tratados internacionales que garantizan la continuidad de las ZEDE en Honduras.
Por otra parte, indicó que el artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que las sentencias de inconstitucionalidad no afectarán las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, que el fallo no afecta a las ZEDE ya existentes en Honduras.
Congreso Nacional
En abril de 2022, el Congreso Nacional de Honduras aprobó el Decreto Número 32-2022 que dispone la derogación de las reformas constitucionales que regulan las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), sin embargo, debía ser ratificado por la legislatura ordinaria posterior, la cual fue cerrada con fecha 31 de octubre de 2023, sin haber sido ratificado para su entrada en vigor.
Asimismo, aprobó el Decreto Número 33-2022 que dispuso la derogación de la Ley Orgánica de las ZEDE y otras regulaciones, disposiciones y preceptos legales relacionados.
Corte Suprema
El 20 de septiembre de 2024, por medio de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitida dentro del expediente número SCO-0738-2021 (en adelante, la “Sentencia de Inconstitucionalidad”), se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 236-2012, el cual reforma los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República de Honduras.
Así como del Decreto 120-2013, el cual contiene la Ley Orgánica de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
De conformidad con la Sentencia de Inconstitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos “ex tunc”, es decir, tiene efectos anulatorios desde su origen, debido a que se vulneraron “artículos pétreos relacionados con la estructuración del territorio nacional, el sistema de impartición de justicia y lo relacionado a la planificación del sistema económico”.
De la Vigencia de las ZEDE
A pesar de que la situación relacionada a la inconstitucionalidad de las normas que dieron vida a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico “ZEDES” es compleja y los Estados tienen la potestad de revisitar y rediseñar las leyes vigentes y aplicables en su jurisdicción.
La protección a los derechos de inversión y económicos de los inversionistas, deben permanecer incólumes, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia internacional existente bajo dicho contexto y de manera irrefutable, por los mismos principios constitucionales que la legislación hondureña impone a través del artículo 96 de la Constitución de la República de Honduras; el cuál garantiza la irretroactividad de la ley.
Al no reconocer los derechos adquiridos durante la vigencia de las normas declaradas inconstitucionales, se está violentando el trato justo y equitativo que se reconoce y aceptan como principios de aplicación en la República de Honduras; a través de distintos instrumentos jurídicos del derecho internacional de los cuales dicha República forma parte.
El pretender violentar los derechos adquiridos bajo normativa legal y vigente, genera una inestabilidad jurídica respecto a la inversión extranjera.
Existen indicios de una violación al principio de legítimas expectativas de las ZEDE, puesto que el marco y contexto constitucional normativo de origen fue determinante para tomar decisiones económicas de inversión en dicha jurisdicción.
El estado hondureño, aunque tiene toda la potestad y derecho a modificar su normativa ordinaria y constitucional en beneficio del interés público, bajo el principio de irretroactividad de la ley debe proteger los derechos adquiridos por los inversionistas.
La jurisprudencia internacional, ha reconocido las legítimas expectativas de inversionistas como un elemento crucial en la protección de las inversiones,
puesto que la falta de una justificación razonable para la abrogación o derogación de preceptos normativos, o la ausencia de medidas compensatorias adecuadas, fortalecen los argumentos de que ha existido una violación de este principio.
Asimismo, el artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que la inconstitucionalidad de una ley no puede afectar situaciones jurídicas definitivamente resueltas y ejecutadas -es decir, tener efectos ex tunc – salvo en materia penal cuando sea de beneficio para el procesado o condenado.
En todos los demás casos, por el principio de seguridad y estabilidad jurídica, la inconstitucionalidad no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, al proferir el fallo con efectos ex tunc incurre en una violación del primer párrafo del artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional por dar efectos anulatorios a dichas sentencias.
En cualquier caso, se advierte que los fallos de inconstitucionalidad proferidos no pueden afectar los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas por el segundo párrafo del artículo 94 mencionado.
Por último, al encontrarse en plena vigencia el DR CAFTA y el TBI con Kuwait, los inversionistas de las ZEDES se encuentran protegidos con dicha garantía de estabilidad jurídica, en virtud que, al momento de efectuar sus respectivas inversiones, han gozado del derecho adquirido de protección regulada en dichos tratados.
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