En reunión celebrada este martes, México aprobó el ingreso de camarones hondureños a su país luego de que en el artículo 154 de la Ley de Amaro en la legislación mexicana se suspendiera el cierre de fronteras, aéreas, terrestres y marítimas al nuestro país.
Este cierre también permanecía sobre los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
Acá parte del escrito que aprueba el ingreso de camarón a Honduras:
De ahí que, con fundamento en el artículo 154 de la Ley de Amaro, se modifica la suspensión para que cese el
cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas de nuestro país, al ingreso de camarón de granja proveniente
de los países que integran el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
En ese sentido, se ordena la reapertura de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas de nuestro país, al ingreso de camarón de granja proveniente de los países que integran el Tratado de Libre Comercio señalado
Debe resaltarse que la modificación de los efectos de la suspensión solo atañe a la reapertura de las fronteras mexicanas al ingreso de camarón proveniente de los países que suscriben el Tratado Comercial de América Central, pero no sobre los puntos referentes al procedimiento de verificación de origen de camarón que se importa a México.
Por lo cual, se precisa que los efectos que se transcriben a continuación seguirán vigentes hasta que se
resuelva el fondo del asunto:
“1) La Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el SENASICA, inicien de inmediato procedimiento de verificación de origen del camarón de granja proveniente de los países que integran el tratado de libre comercio con Centroamérica, lo anterior en términos de los dispuesto en el Capítulo IV denominado Reglas de Origen, del propio tratado a que se ha hecho referencia.
3) Se ordena a las autoridades responsables, en este caso, a la Secretaria de Economía, a la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el SENASICA, certificar cada una de las granjas de las que se
importe camarón a México, de los países que conforman el citado Tratado de Libre Comercio; y,
para tal efecto:
4) Las granjas deberán proporcionar su contabilidad y capacidad de producción, a fin de
verificar cuanto camarón exportan a México, ello con objeto de evitar la triangulación de camarón
Ecuatoriano a nuestro país; esto es, para que no se importe camarón de Ecuador haciéndolo pasar como si fuera originario de alguno de los países que forman parte del Tratado de Libre Comercio.
5) Revisar las medidas de inocuidad y zoosanitarias; haciendo los estudios de laboratorio correspondientes, para certificar que las granjas estén libre de enfermedades, como el Sindrome de Taura, la Mancha Blanca y la Muerte Temprana, en otras, con objeto de que tengan los mismos estándares de inocuidad que se exigen a nuestros nacionales:
6) Esos datos deberán ser corroborados por inspectores Mexicanos nombrados para tal efecto, quienes deberán ser acompañados por un representante de la parte quejosa.
8) De igual forma, la Secretaria de Economía deberá llevar un registro específico de las granjas autorizadas y de las cantidades de camarón que ingresen a México, con el fin de tener un control estricto que evite el contrabando documentado de camarón proveniente del Ecuador.”.
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