-La Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) se manifiesta en contra de la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de ordenar la excarcelación de Juan Ramón Matta Waldurraga al admitir con suspensión del acto reclamado una acción de amparo promovida por su defensa.
La audiencia de revisión de medidas (consecuencia inmediata de lo dispuesto por cinco magistrados) se celebró ayer en los tribunales de sentencia con jurisdicción nacional y como resultado de la misma se revocó la prisión preventiva que el 13 de octubre de 2022 se le decretó al procesado y la que se le sustituyó por la presentación periódica cada 15 a los juzgados, la prohibición de salir del país, la vigilancia y cuidado de su representante legal y no comunicarse con otros intervinientes en el proceso.
Lo anterior, a criterio del Ministerio Público, desconoce el hecho que el ilícito de lavado de activos agravado que se imputa en el presente caso, según las convenciones internacionales de Viena y Palermo, tiene una clasificación de delincuencia organizada, cuya alternativa criminalizadora debe ser coherente con una medida efectiva para agotar la operatividad de sus perniciosos actores.
En tal sentido, aunque se sabe, que la mera admisión del amparo con suspensión del acto reclamado no significa precisamente que el recurso ha sido declarado “Con Lugar”, el hecho es que durante este no se resuelva de forma definitiva, se crea una condición adversa en la lucha contra el crimen organizado, la cual, no puede no debe sostenerse bajo iguales parámetros que la delincuencia común.
Vale mencionar que, a favor del encausado, su defensa, ha venido alegando que ya había vencido el tiempo que la norma legal contempla para una medida limitativa de la libertad tomando en cuenta que él permaneció bajo arresto en Colombia previo a su extradición hacia Honduras el año anterior, no obstante, el Ministerio Público refuta el argumento en razón que para efectos del cómputo del término de la prisión preventiva un proceso no tiene que ver con el otro.
El juicio oral y público contra Matta Waldurraga se celebrará a inicios de noviembre y su acusación está relacionada con la Operación Terremoto que la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) ejecutó en el 2017.
Las investigaciones mostraron la existencia de un grupo organizado de personas que durante un periodo de tiempo procedieron a realizar adquisiciones e inversiones con el fin de convertir y ocultar activos cuya procedencia no tiene justificación económica. Dichas actuaciones se efectuaron a través de traspasos a título oneroso y gratuito de bienes inmuebles, créditos hipotecarios, traspasos de acciones de sociedades y otras.
En ese contexto, los acusados de lavado de dinero fueron: Juan Ramón Matta Waldurraga, Asdrubal Humberto Mejía Sobalvarro, Eduardo Rodríguez Bustamante, Johnny Alxis Gáleas Gáleas, Josué Natanael Borjas Guifarro, Ada Edelmira Borjas Guifarro y Raquel Tatiana Núñez Pagoada.
Varias de estas personas ya fueron condenadas, al tiempo que sobre muchos de los 71 bienes incautados el 17 de junio de 2017 en Francisco Morazán, Cortés y Olancho existen sentencias de comiso definitivas emitidas por el juzgado de privación.
En torno a Matta Waldurraga, él ya fue condenado por una Corte del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, por conspiración y nexos con el crimen organizado (conducta precedente); luego fue repatriado a Colombia (de donde tiene ciudadanía también) y finalmente a ese país la FESCCO le solicitó su extradición.