Radio América. PolicÃa Nacional de Honduras en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager), aclara medidas de circulación durante el Toque de Queda Absoluto.
Comunicado:Â
1. Que durante la vigencia del toque de queda los supermercados, farmacias y gasolineras están autorizados a operar únicamente y SIN EXCEPCIÓN los dÃas lunes, miércoles y viernes en los horarios autorizados y según el último dÃgito para cada ciudadano; el resto de la semana deben permanecer cerrados incluyendo servicio a domicilio.
2. Las pulperÃas y mercaditos en barrios y colonias están AUTORIZADAS todos los dÃas para abastecer a los vecinos de su sector, respetando en todo momento el congelamiento de precios según Acuerdo Ministerial 023-2020 de la SecretarÃa de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico.
3. Están PROHIBIDAS la apertura de restaurantes, establecimientos de comida rápida, cafés y otros similares dedicados a la venta de alimentos, incluyendo el servicio de entrega a domicilio; por lo que deben permanecer cerrados durante el toque de queda absoluto, mientras se evalúan los protocolos de bioseguridad alimentaria.
4. Los productores de granos básicos, verduras, frutas, legumbres, lácteos, carne, pesca artesanal, productores de camarón, producto avÃcola y otros de la cadena agroalimentaria PUEDEN CIRCULAR siempre y cuando justifiquen actividades de abasto a los diferentes establecimientos, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad pertinentes.
5. Se AUTORIZA la circulación del transporte pesado de alimentos, combustible, insumos médicos, productos de exportación e importación, agroexportadores y otros, necesarios para atender la emergencia nacional, siempre que cumplan con las medidas de bioseguridad recomendadas.
6. Se les instruye a los entes de seguridad del Estado, que los salvoconductos que se han estado autorizando por el comité de excepciones quedan VIGENTES y a partir de la fecha serán autorizados únicamente por la PolicÃa Nacional a través del correo electrónico [email protected] y al teléfono 9440-0006.
7. Quienes pretendan burlar a la autoridad a fin de utilizar el salvoconducto para trámites personales, se les aplicarán las sanciones establecidas entre ellas el decomiso y cancelación automática del permiso de circulación.