RADIO AMÉRICA. Un hombre de 42 años de edad que había sido reportado como secuestrado, fue localizado sano y salvo por agentes de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), a través de la Unidad Nacional Antisecuestros (UNAS).
Tras las investigaciones las autoridades determinaron que no se trataba de un secuestro, sino de una auto-privación de libertad que él habría planificado con el fin de abandonar a su pareja sentimental y, según manifestó «querer unos días de paz».
¿Desde cuándo y dónde habría sido presuntamente secuestrado?
El ciudadano, de oficio ingeniero en telecomunicaciones y residente en la capital, era objeto de búsqueda tras recibirse una denuncia que alertaba sobre su presunto rapto el pasado 23 de junio de 2026. Según los reportes iniciales, el hombre habría sido interceptado por supuestos miembros de una organización criminal (pandilleros), mientras realizaba diligencias personales.
Durante el tiempo de su supuesta desaparición, los familiares, específicamente su pareja sentimental, recibieron mensajes de extorsión a través de la plataforma WhatsApp, donde se les exigía el pago de 40 mil lempiras a cambio de su liberación.
Tras técnicas especiales de investigación, los equipos de la UNAS ubicaron al ciudadano en una vivienda de la residencial Los Robles de Tegucigalpa. Al momento de la intervención, el sujeto se encontraba descansando tranquilamente.
Al ser consultado por las autoridades, el ingeniero manifestó de forma voluntaria que no estaba secuestrado y que él mismo había planificado toda la operación con el fin de abandonar a su pareja sentimental y «querer unos días de paz».
¿Qué dice la ley sobre la auto-provación de libertad?
De acuerdo con el artículo 529 del Código Penal de Honduras, referente al delito de simulación de infracción inexistente, se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 529. SIMULACIÓN DE INFRACCIÓN INEXISTENTE. Quien simula ser responsable o víctima de una infracción penal o denuncia una inexistente, provocando actuaciones procesales ante funcionario público que por razón de su cargo tenga la obligación de investigarla o perseguirla, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.
¿Qué hará la DPI?
Finalmente, la DPI informó que se están completando las actuaciones investigativas correspondientes, las cuales serán remitidas de inmediato a la Fiscalía del Ministerio Público. El ciudadano enfrentará un proceso penal por el delito de simulación de infracción inexistente, tipificado en la legislación hondureña.
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