Radio América. El diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, este miércoles presentó una iniciativa para reformar por exclusión del texto constitucional en el último párrafo del artÃculo 272 anulando la expresión y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Por lo que se instituye a las Fuerzas Armadas defender la integridad territorial y la soberanÃa de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución y los principios de libre sufragio.
Principio de la alternabilidad de la Presidencia
En la exposición del proyecto de ley, el parlamentario oficialista refirió que, unos de los fundamentos de peso de la práctica de la democracia, es el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.
Apuntó que sus alcances determinan la rotación necesaria y la participación de los mejores ciudadanos en la búsqueda de la conducción de la nave del Estado en función de satisfacer desde la función pública, las necesidades apremiantes de la población a corto, mediano y largo plazo.
Agregó que, «la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es factor de reducción de la corrupción y desestimula el clientelismo polÃtico, hace desaparecer la figura del caudillo e invalida el cacicazgo como estilo direccional».
Fuerzas Armadas y garantizar la alternabilidad de la Presidencia
Barrios referenció que sobre esa disposición en la Constitución de la República, se le ha atribuido a las Fuerzas Armadas de Honduras garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.
Pormenorizó que se evoca el convenio de noviembre de 1957 pacto mediante el cual las Fuerzas Armadas acordaron con las autoridades del Partido Liberal el otorgamiento de la autonomÃa a las mismas, lo que dio como resultado la creación de un cuarto poder sin freno ni control alguno.
Se obligaron incluir en la Constitución de 1957 un contenido que resultó ser el capÃtulo 13 cuyo artÃculo 315 prescribió en esa Carta Magna de que la Fuerzas Armadas son una institución apolÃtica, obediente y no deliberante, pero en el mismo le asignan funciones polÃticas como en mantener el imperio de la Constitución velando de que no se viole los principios de libre sufragio y de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, arguyó el legislador.
El congresista mencionó que el principio establecido por primera vez en la Constitución de 1957, volvió a contemplarse en la de 1965 y quedó refrendado en el decreto 131 del 11 de enero de 1982 que contiene la Constitución vigente, y en cuyo artÃculo 4 restablece la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de Honduras.
Detalló que el artÃculo 272 define a las Fuerzas Armadas, determinando en su último párrafo que se instituyen para defender entre otras cosas la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.
«Paladines» de las Fuerzas Armadas
«Parecieran que fueran las Fuerzas Armadas los paladines encargados de tutelar el principio cuya esencia es jurÃdica y que choca con la politicidad contenida en el artÃculo 1 de la Ley Constitutiva de la institución castrense, expuso.
Barrios afirmó que la tutela que la Ley le da a las Fuerzas Armadas para guarecer ese principio, «ha sido frecuentemente pisoteado y evitado como cuando se llamaron al silencio contemplando el maniqueÃsmo legal de Juan Orlando Hernández obligando a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse por una reelección inconstitucional y abandonando a propósito por esa institución, esgrimiendo las excusas y justificaciones más descabelladas e inverosÃmil para deponer a presidentes por las malas, el 3 de octubre de 1963; el 4 de diciembre de 1972; el 28 de junio del 2009».
«FatÃdico»
En ese sentido el profesional del derecho reseñó que lo anterior fueron «fechas fatÃdicas en la observancia de tal disposición que mediante golpes de estado interrumpieron las gestiones del presidente Ramón Villeda Morales, de Ramón Ernesto Cruz y de Manuel Zelaya Rosales, por lo que está demás, que constituye que continué la Constitución estableciendo tal atribución a las Fuerzas Armadas de Honduras».
Prohibida la reelección presidencial
«La Constitución no permite la reelección presidencial y Libre no va a violar la Carta Magna y la presidenta Xiomara Castro no puede reelegirse», afirmó el congresista quien reiteró que las Fuerzas Armadas históricamente no garantizó la atribución de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República con la reelección del mandatario Juan Orlando Hernández y que dieron golpes de estado en contra de los exgobernantes anteriormente mencionados.
Información: Héctor Murillo