Tethey Martínez, presidenta del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), aclaró que no existe un incremento del 5% a las aportaciones en el 2019.
Martínez expresó que es muy importante dejarle en claro a la población que no es un incremento del 5% y tampoco es ninguna sorpresa, ya que todo está escrito en la Gaceta, donde está debidamente publicado el acuerdo de gradualidad, que se acordó en aquellas fechas.
El Congreso Nacional mediante el Decreto N° 56-2015, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 33,771, ha emitido la “Ley Marco de Protección Social” la cual tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social.
Recordando lo que dice el decreto, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; con el fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas.
Con eso asegura la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. Regímenes del Sistema de Protección Social.
“Se aprobaron varios cambios a todo lo que es la seguridad social en este país y entre otras cosas se discutió que el IHSS tuviera mejores ingresos para poder dar un mejor servicio. La pregunta del millón es ¿Estamos dando un mejor servicio?”, cuestionó la presidenta del RAP.
Martínez informó que desde el 2015 hasta el 2024 existe un incremento en los techos, tanto en enfermedad y maternidad como en invalidez, vejez y muerte. Siendo sólo los intereses.
El techo de aportación en enfermedad y maternidad era de L 8,508.54; en el que el patrono tenía que aportar 5% sobre este valor y el empleado aporta 2.5% sobre este valor. Hoy en día a partir del 1 de enero de 2019, ya está debidamente fijado en este acuerdo de gradualidad, informó la presidenta del RAP.
También aclaró que el incremento al salario mínimo no tiene nada que ver con el aumento en el techo a L 8,933.97. Existiendo un incremento de un poco mas de 400 lempiras del valor sobre el que tendrán que aportar el 5% el patrono y el de 2.5% el trabajador.
Por lo tanto, los porcentajes se mantienen iguales, lo que incrementa es el techo de cotización.
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