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Un Estado intervenido: J. E. Mejía Uclés

Un Estado intervenido: J. E. Mejía Uclés

Radio América. Quiero hacer referencia al artículo “El Convenio Maccih”, publicado en este rotativo, el día miércoles 22 de enero por mi ilustre amigo y colega Don Carlos López Contreras, así como también al Dictamen Técnico Legal, 001-2020, “Sobre el procedimiento de ley, para la renovación, Ampliación o Prorroga del Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la   Secretaría  General  de la   organización   de los  Estados Americanos para el Establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras Maccih”, suscrito el mismo por la Gerente Legislativa del Congreso Nacional, Karen Alicia Motiño Valerio.

Es   preciso analizar lo que se conoce como Convenio, que según Cabanellas-Alcalá-Zamora,  definen   como:   “Por lo  general   no  son  estos   pactos  de   contenido   político directo, sino que tratan de regular asuntos de mutuo interés”, Ahora bien, los mismo autores  definen   el   concepto   de   Cooperación   Internacional,   que   es   realmente   el documento que fuera firmado entre el  Gobierno de Honduras con la Organización de Estados Americanos, “La índole económica y social entre los diferentes pueblos integra uno de los propósitos de las Naciones Unidas,  origen del capítulo IX de su Carta orgánica.

Declara   al   respecto   que:   “con   el   propósito  de   crear   las   condiciones  de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos  y al de la libre de terminación de los  pueblos la Organización promoverá…c) el respeto universal a los derechos fundamentales y a las libertades fundamentales de todos…y la efectividad  detales derechos y libertades (art.55)”Ahora bien argumentar que el Convenio de Cooperación con la Maccih, es viciado de nulidad   va en contra de la verdad por cuanto la citada propuesta fue discutida  y acordada con el Gobierno de Honduras el 17 de noviembre de 2015, la cual quedo adjunto al Convenio como Anexo I. Y, que, en el desempeño de sus funciones, la Maccih   actuará   con   absoluta   independencia, autonomía, objetividad, neutralidad y transparencia, mediante una colaboración activa con la institucionalidad del Estado de Honduras…con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Honduras y demás leyes.  Queda establecido entonces. que el Convenio, en su contexto, no pretendía reformar la Constitución, que como bien sabemos es potestad del Poder Legislativo. Además, el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, expresa taxativamente:” El   Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ello sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.

Querer someter el Convenio negociado y acordado con el Gobierno de Honduras, a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es una incongruencia, por cuanto la Organización de los Estados Americanos, en su Carta Constitutiva y sus Enmiendas. Capítulo I, Naturaleza y Propósitos: Artículo I, hace constar: “Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para   lograr   un   orden   de   paz   y   de   justicia, fomentar   su   solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad   territorial   y   su   independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo   regional”.   Quedando   claro, que   tal   Organismo   está   facultado   para colaborar con el Estado de Honduras, bajo el marco de su Constitución Política.  Que la OEA, no es un Estado sino una Organización Internacional. Por tanto, no se enmarca en el contexto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por cuanto la misma queda reservada a Estados Parte. El Convenio de la Maccih, en su Artículo XVI, Disposiciones Generales, y en su apartado 16.2, Dispone: “Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su firma y será remitido por el Gobierno al Congreso Nacional de Honduras para los fines pertinentes. El Convenio podrá prorrogarse por canje de notas entre las Partes”. Philippe Cahier, en su texto de Derecho Diplomático Contemporáneo: En general, la forma y el contenido de estas notas se han decidido previamente por las dos partes interesadas y el canje se realiza simultáneamente…”En consecuencia, queda definido que el Convenio con la Maccih, no es un Convenio que se rija por la Convención de Viena Sobre Derecho de los Tratados, habida cuenta de que la propuesta  para la suscripción del mismo fue discutida y aprobada con el Poder Ejecutivo, en atención a lo que a tal efecto dispone el Artículo 21 de la Constitución Política de la República de Honduras

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