Radio América. Ante la advertencia del Ministerio Público (MP) de interponer recursos contra las reformas al Código Procesal Penal aprobadas por el Congreso Nacional ante la Sala de lo Constitucional, el abogado Juan Carlos Barrientos, este martes dijo que no cree que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se de con la piedra en los dientes admitiendo o resolviendo un recurso a favor de la FiscalÃa.
El togado en ese contexto explicó que para reformar un Código, previamente se necesita un dictamen de la Corte Suprema donde le dice si es procedente o no la reforma del mismo.
Para el togado le resulta incomprensible presentar recursos de algo que ya fue dictaminado por la CSJ.
Además, el profesional del derecho le parece cuestionable que en el Congreso se haya hecho sesiones en dÃas feriados, situación que da suspicacia de la población de que algo malo se aprobó en ese momento.
«Creemos que es justo el reclamo popular de que ya dejen de estar haciendo sesiones donde no tiene participación las bancadas de la oposición, y, en la que un pequeño grupo de diputados están determinando reformas importantes dentro de los aspectos legales como las del Código Penal», señaló el entrevistado.
En cuanto a lo actuado en las reformas al Código Penal, Barrientos, dijo que «no existe absolutamente ninguna violación, lo que pasa es que se le está limitando la actividad al Ministerio Público ya que tendrán que solicitar la autorización de un juez, y eso es lo que molesta al fiscal Luis Javier Santos que tiene que presentar los recursos correspondientes».
El Ministerio Público se pronuncia en relación a reformas legales referentes al lavado de activo hechas por el Congreso Nacional y califica la acción como un retroceso en el combate a la criminalidad organizada especÃficamente el tráfico de droga, corrupción y lavado de activos.
En un contundente comunicado, ente persecutor del delito explicó que la adopción de un sistema de «numerus clausus», que significa realizar un listado en la determinación de los delitos precedentes en el tipo penal de lavado de activos.
Por consiguiente, la fiscalÃa consideró que limitará el ejercicio de la acción penal pública debido a que el Ministerio Público deberá acreditar que los bienes objeto del lavado de activo provienen expresamente de algunos de los delitos señalados en esa lista, aunque la persona investigada no logre justificar el origen lÃcito de los mismos.
Información: Lesman Morazán