Radio América. El titular de la Dirección General del Sistema de Protección de la SecretarÃa de Derechos Humanos, Rodolfo Antonio Zamora Galeas, explicó en el oficio SEDH-DGSP-137-2023, sobre el actual funcionamiento del Mecanismo Nacional de Protección de la SecretarÃa, luego de las declaraciones del presidente del Comité para la Defensa de Derechos Humanos en Honduras (Codeh), Hugo Maldonado, quien cuestionó el trabajo que realiza la dependencia del Estado, afirmando que está «totalmente politizado», declaraciones otorgadas a esta casa de radio.
A continuación el documento literal:
La Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, en su artÃculo 3, establece los principios que deben guiar su implementación. En los numerales 1 y 16, se establece el principio pro persona, cuyo objetivo es favorecer en todo momento la protección más amplia de la persona beneficiaria y el principio de trato no discriminatorio y enfoque diferenciado. Por lo tanto, exige al personal de la Dirección General del Sistema de Protección (DGSP) aplicar «las medidas de protección con igualdad de trato, sin discriminación por ninguna condición, y con un enfoque diferenciado entre las personas». Estos principios son aplicados como requisitos en el análisis de todos los casos que ingresan a la DGSP.
Hacer declaraciones acusatorias como la de que «el Mecanismo de Protección está secuestrado polÃticamente»- es una aseveración que acarrea responsabilidad, y obliga a aportar carga probatoria de las declaraciones. La DGSP, por gestiones de la actual administración, cuenta con un equipo de reconocidos defensores de derechos humanos, multidisciplinario, que va desde abogados, sociólogos, trabajadores sociales, periodistas, comunicadores sociales, hasta una psicóloga y una enfermera, para brindar atención oportuna a las y los beneficiarios de medidas de protección, con un trato igualitario y de calidad.
Asà mismo, el señor Maldonado afirmó que «un 85 % del presupuesto de 20 millones de lempiras se destina a seis casos». Es importante hacer de conocimiento al pueblo hondureño que la DGSP no ha otorgado medidas de protección a funcionarios públicos durante la presente administración, y que las medidas otorgadas a los mismos son medidas cautelares otorgadas por la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde administraciones anteriores.
AsÃ, pues, la absorción del presupuesto en 6 casos del MNP es también motivo de preocupación para la DGSP, y representa un desafÃo que ya fue expuesto ante la visita de la CIDH el pasado 24 de abril, puesto que estas medidas solo pueden ser modificadas, suspendidas o levantadas por la Comisión. Ante esto, la SecretarÃa de Derechos Humanos, a través de la DGSP, está trabajando de forma diligente para superar la desigualdad heredada en la distribución de presupuesto para medidas de protección. En relación con el actual presupuesto, por gestiones de la secretaria de Estado Natalie Roque, se ha aumentado a más del doble con respecto al de anteriores administraciones.
Es importante mencionar que antes la DGSP funcionaba solo con fondos del fideicomiso de la tasa de seguridad. Sin embargo, con el fin de evitar posibles irregularidades, se eliminaron todos los fideicomisos que permitÃan realizar compras directas sin auditorÃa y que propiciaban la corrupción. En consecuencia, esto no nos permite ejecutar el presupuesto hasta concluir con todos los requisitos que exige la Ley de Contratación del Estado y los principios de transparencia.
Por último, en el párrafo final de la nota, se hace referencia a la «desprotección de los defensores de derechos humanos y abogados», en relación con el lamentable caso del atentado del abogado Iván Andrés MartÃnez. En ese sentido, aclaramos que las medidas de protección otorgadas deben cumplir con las definiciones de la población objeto, establecidas en el artÃculo 5, en los numerales 1, 2 y 3. Además, deben cumplir con los criterios técnicos establecidos en el artÃculo 43: Que la persona solicitante o la persona a quien se solicite la protección esté dentro de la población beneficiaria de la presente ley.
Que exista el consentimiento de la potencial persona beneficiaria, salvo en casos graves y excepcionales. Que exista un vÃnculo causal entre la situación de riesgo y su actividad como defensor/a de derechos humanos o en el caso de periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, su labor profesional, y que existan indicios de la situación de riesgo. En lo que se refiere a este caso en particular, de acuerdo con nuestra base de datos oficial, no se ha recibido ninguna solicitud para el análisis de riesgo y aplicación de medidas de protección del abogado MartÃnez.
De acuerdo con lo expuesto, y con las obligaciones que conlleva la ética periodÃstica y el derecho a réplica contenido en los artÃculos 33, 34 y 36 de la Ley de Emisión del Pensamiento, respetuosamente solicitamos se inserte gratuitamente la réplica contenida en este oficio de forma integra, el cual deberá publicarse en el término de tres dÃas en la misma plana que se utilizó para la publicación del señor Hugo Maldonado. Lo anterior sin perjuicio de reconocer que la libertad de prensa va de la mano con la libertad de expresión, y que este es un derecho que consiste en buscar, recibir y difundir información e ideas, adheridas a las disposiciones normativas fijadas por la ley e instrumentos internacionales. Agradezco su permanente apertura al diálogo y a brindar espacios para los contrastes y aclaraciones pertinentes. Sin otro particular,
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