Radio América. La diputada María Antonieta Mejía, este martes se refirió al comunicado de la Comisión Permanente en donde establece que ni la Constitución de la República ni la Ley Orgánica del Congreso Nacional detalla que el 23 de enero debe elegirse la nueva Junta Directiva del Congreso Nacional.
En torno al tema la parlamentaria del Partido Nacional manifestó que el comunicado es para que la Comisión Permanente «se cure en salud de todas las irregularidades que ha cometido».
«Si bien es cierto hay un precedente, sin embargo, no habla de un periodo de sesiones extraordinarias, sino ordinarias, precisó la legisladora del mayor partido de oposición.
La diputada reseñó que la propuesta presentada en 2015 por el congresista David Chávez Madison, claramente decía que estaban en periodo ordinario y no en sesión extraordinaria.
Interpretar la fecha para elegir Junta Directiva
Mejía, también arguyó que, si bien la Constitución no específica, pero el sentido común es que si es electa el 25 de enero, a la misma fecha de los próximos dos años vacan sus funciones para elegir una nueva Junta Directiva del Congreso en sesiones ordinarias.
Ante ese contexto la profesional del derecho invitó al titular del Poder Legislativo, Luis Redondo y a la Comisión Permanente que lean bien y aprendan a interpretar la ley, o, que se remita a la Corte Suprema de Justicia.
𝐂omunicado sobre elección de la Junta Directiva
En cuanto a que solo el 23 de enero del 2024 se puede hacer la elección de la Junta Directiva que fungirá para los dos años restantes del periodo constitucional, la Comisión Permanente aseguró que tal afirmación «no es cierta».
Indicó que el último párrafo del artículo 195 de la Constitución y el 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establecen que el presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de 4 años y será el titular de la Comisión Permanente.
Mientras que el resto de la Junta Directiva durará en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelecta en la elección intermedia.
El comunicado refiere que la segunda es una elección intermedia que se elige para los dos años restantes de este período.
«Ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen una fecha en concreto para realizar la elección intermedia de la Junta Directiva o para los dos años restantes del periodo, por lo que, no existe impedimento constitucional, ni legal alguno para que se pueda elegir antes de finalizar los dos años, antes del 23 de enero», afirmó la Comisión Permanente que lidera Luis Redondo.
Funciones de la Junta Directiva
El documento precisó que los miembros de la actual Junta Directiva ejercerán sus funciones hasta el 23 de enero del 2024, excepto el presidente del Congreso Nacional, cuyo periodo constitucional vence el 20 de enero del 2026.
«Los archivos históricos que se encuentran es la Secretaría de este poder del Estado registran que varias de las elecciones intermedias de Juntas Directivas para los dos años finales del periodo constitucional para el que fueron electos, se han efectuado en fechas anteriores al 23 de enero», sostuvo la Comisión.
Ejemplificó como caso la elección de la Junta Directiva que se efectuó el 17 de diciembre del 2015.
En ese contexto la Comisión Permanente reiteró que, «no es cierto» que solo el 23 de enero debe ser la elección intermedia de la Junta Directiva del Congreso Nacional o para los dos años siguientes e restantes del período constitucional».
Información: Héctor Murillo
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