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Diputado Rashid Mejía presenta Ley Contra el Nepotismo en la Administración Pública

Por cnunez
3 de marzo de 2026
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Diputado Rashid Mejía presenta Ley Contra el Nepotismo en la Administración Pública

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Radio América. El diputado del Partido Liberal, Rashid Mejía, en la sesión de este martes presentó un proyecto de Ley contra el Nepotismo en Administración Pública.

La normativa tiene como finalidad combatir los nombramientos en la administración pública que fomenten y propicien la concentración de poder en el Estado, en donde, dichas contrataciones prescindan de los procedimientos establecidos en la normativa, así como la omisión directa de los requisitos establecidos para el cargo o la vulneración a la prohibición existente en el Código de Conducta Ética del Servidor Público.

Esta ley tiene el objeto de sancionar el quebrantamiento de la prohibición establecida en el artículo 13 del Código de Conducta Ética del Servidor Público contenido en el decreto 36-2007, que expresamente dice:

  • El servidor público tiene prohibido designar parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o ad honorem. Se exceptúa el cónyuge del titular del Poder Ejecutivo. Tampoco debe un servidor público solicitar o influenciar para que sus parientes sean contratados en otra dependencia del Estado.

DEFINICIONES.

  • AFINIDAD: Se refiere al vínculo que un funcionario o empleado público puede tener con los familiares de su cónyuge. Asimismo, puede existir afinidad en vínculos de amistad, en donde se le beneficia a una persona que no cumple con los requisitos del puesto y/o que no se siguió el proceso adecuado por la existencia de una amistad íntima con el funcionario o empleado público.
  • CONCENTRACIÓN DE PODER: Consiste en la consolidación de una red dentro de la administración pública en donde el titular de un poder del Estado tiene nombrado a funcionarios o empleados públicos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como partidarios de sus ideales políticos en distintos puestos públicos con la finalidad de concentrar el poder en todo el órgano estatal y que los mismos se encuentren subordinados a un solo poder.
  •  Comprende el interés personal que vicia la objetividad con que debe actuar el empleado o funcionario público.
  • CORRUPCIÓN: Cualquier acto u omisión que realiza un funcionario o empleado público, en donde, se persigue un beneficio personal o para un tercero, vulnerando la normativa y ocasionando o no un perjuicio a las arcas del Estado.
  •  Se refiere al vínculo que un funcionario o empleado público puede tener con sus propios familiares en relación a su árbol genealógico.
  • NEPOTISMO: Es la acción del funcionario o empleado público de nombrar, favorecer o influenciar en la contratación o nombramiento de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como per sonas con quienes mantenga una amistad íntima en cargos públicos, sin que estos reúnan los requisitos del cargo, vulnerando el debido proceso de contratación y excluyendo la meritocracia, conllevando que el puesto no sea desempeñado por el mejor perfil.
  • Serán sujetos de la presente ley los funcionarios, empleados o servidores públicos que presten sus servicios dentro de las siguientes instituciones:
  • Poder Ejecutivo (incluyendo a las instituciones centralizadas, descentralizadas, autónomas, semi autónomas, empresas estatales y mixtas);
  • Poder Legislativo y Judicial, así como todas sus dependencias;
  • Las Municipalidades;
  • El Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional de las Personas, el Tribunal Superior de Cuentas, el Consejo Nacional Electoral, el Comisionado Nacional de los Derechos humanos, las Comisiones Reguladoras de los servicios públicos, así como cualquier otro órgano que posea rango constitucional; y,
  • Cualquier ente público o privado que haya sido creado mediante ley, decreto o acuerdo ejecutivo que maneje fondos públicos.;ñ

El funcionario o empleado público que designe, nombre, solicite o influencie para el nombramiento o contratación de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, incluyendo a aquellos con quienes mantenga una amistad íntima, para que sean contratados dentro de la institución pública en donde realiza la prestación de sus servicios o en cualquier otra entidad pública, o contravenga lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Conducta Ética del Servidor Público será responsable de la comisión de la falta administrativa de nepotismo, siendo responsables el funcionario o empleado público, el pariente o amigo contratado o nombrado, así como los servidores públicos encargados de la contratación o nombramiento realizado. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que dicho accionar pueda derivar.

 Se entenderá como grados de consanguinidad de interés para la presente ley los siguientes:

  • Primer grado de consanguinidad.
    • Segundo grado de consanguinidad.
  • Tercer grado de consanguinidad.
    • Cuarto grado de consanguinidad.

Para acreditar los vínculos de consanguinidad, se deberá contar con la inscripción del funcionario o empleado público y del pariente contratado en el Registro Nacional de las Personas. Para la presente ley, se comprenderá la prohibición hasta el cuarto grado de consanguinidad.

 Se entenderá como grados de afinidad de interés para la presente ley los siguientes:

  • Primer grado de afinidad.
  • Segundo grado de afinidad.

Para acreditar los vínculos de afinidad, se deberá contar con la inscripción del acta de matrimonio del funcionario o empleado público, así como el registro del pariente contratado que vincule el grado de consanguinidad con el cónyuge del funcionario o empleado público en el Registro Nacional de las Personas. En la presente ley, la prohibición abarca hasta el segundo grado de afinidad.

 

ARTÍCULO 8.- SANCIÓN. El funcionario o empleado público que realice la falta administrativa de nepotismo, será sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública de cuatro (04) a ocho (08) años, más una multa de quince (15) salarios mínimos.

El pariente contratado o nombrado será sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública de tres (03) a seis (06) años, de igual manera deberá imponerse dicha sanción a los servidores públicos encargados de la contratación o nombramiento realizados que no se enmarquen en el párrafo anterior pero que realicen la contratación o nombramiento.

Las disposiciones establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público son de obligatorio cumplimiento, en este sentido, todos deben respetar la misma y cumplir con la prohibición enmarcada en el artículo 13 del precitado Código. Por lo tanto, para el seguimiento de la correcta aplicación de la presente ley, se designará órganos competentes que serán encargados del cumplimiento de la ley.

  • En primera instancia, la Unidad de Auditoría interna en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos de cada institución pública, serán los encargados de vigilar las contrataciones o nombramientos realizados por la institución pública a la cual pertenecen, con el fin de verificar el cumplimiento de la presente ley.
  • En segunda instancia, en un período de tres meses a la vigencia de la presente ley, se creará un órgano conformado por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Dirección General de Servicio Civil y el Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quienes serán los encargados de desarrollar los procedimientos de sanciones a los funcionarios o empleados públicos que vulneren la presente ley.
  • En el caso que alguno de los encargados o de los órganos competentes no cumpla con la atribución que la presente ley les confiere, incurrirán en responsabilidad penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Penal (Decreto 130-2017).

El procedimiento

  •  El procedimiento para investigar al funcionario que ha cometido la falta administrativa de nepotismo puede iniciar por dos maneras:
  • 1. Por denuncia interpuesta por cualquier persona ante la Unidad de Auditoría Interna y de Recursos Humanos dentro de la institución pública donde se cometió la falta administrativa de nepotismo; y,
  • 2. De oficio por parte de la Unidad de Auditoría Interna y de Recursos Humanos de la institución pública en donde se cometió la falta administrativa de nepotismo.
  • Una vez iniciado el proceso, la Unidad de Auditoría Interna y de Recursos Humanos dentro de la institución pública donde se infringió la normativa, deberá realizar las investigaciones pertinentes para acreditar el vínculo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el funcionario o empleado público con la persona contratada o nombrada en la institución pública.
  • Si no existe el vínculo de consanguinidad o afinidad dentro de los grados de prohibición que comprende la presente ley, se debe notificar a la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a la Dirección General de Servicio Civil y el Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para proceder al cierre y archivo interno del proceso.
  • Si se acredita el vínculo dentro de los grados de prohibición que abarca la presente ley, se procederá a la segunda instancia.
  • SEGUNDA INSTANCIA: la Unidad de Auditoría Interna y de Recursos Humanos dentro de la institución pública donde se infringió la normativa, deberá remitir la causa al Órgano conformado por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Dirección General de Servicio Civil y el Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quienes, deberán crear un reglamento para establecer el proceso que utilizarán para aplicar la sanción establecida en el artículo 8 de la presente ley de acuerdo al caso concreto.
  • De igual manera cualquier ciudadano puede poner en conocimiento a dicho órgano para que realice las investigaciones correspondientes.

En caso de que exista algún tipo de manipulación o favorecimiento en el que se pretenda dar cierre y/o archivo al proceso ya sea en primera o segunda instancia, los funcionarios, servidores o empleados públicos que se presten para dicho aspecto deberán ser investigados y serán responsables de conformidad a lo dispuesto dentro del Código Penal en lo referente a la falsificación de documentos, tráfico de influencias, cohecho, prevaricato administrativo o cualquier otro tipo penal vinculado a los hechos de las acciones que realicen.

La administración pública no está sujeta a ningún tipo de responsabilidad en los casos que se deba producir un despido, destitución, resolución de contratos o cancelación de acuerdos de nombramientos que surjan de las investigaciones realizadas en cualquier instancia de la presente ley.

La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Información: Héctor Murillo

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Tags: administración públicahondurasNepotismo

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