La Misión ha seguido trabajando y cumpliendo su deber previsto en el Convenio firmado entre la OEA y el Gobierno de Honduras.
Entre octubre de 2018 a abril de 2019 siete nuevos requerimientos fiscales han sido presentados por el Ministerio Público, con apoyo técnico y jurídico de la MACCIH: “Caja Chica del Hermano”, “ampliación del Caso Pacto de Impunidad”, “Licitación Fraudulenta del Instituto de Seguro Social”, “Arca Abierta”, “Fraude sobre el Gualcarque”, “Patuca III – Colusión y Corrupción”, así como el requerimiento de aseguramiento de bienes relacionados al caso Caja Chica de la Dama.
En los cuatro primeros casos el Poder Judicial dictó auto de formal procesamiento y se encuentran en trámite. Los otros dos están en fase inicial. Por otro lado, se ha brindado colaboración y asesoramiento al Ministerio Público en una investigación que ha necesitado cooperación judicial internacional.
La Misión ha emitido pronunciamiento público sobre temas relacionados a su mandato, cuanto al sistema de gastos públicos del Fondo Departamental y a la fragilidad del sistema de rendición de cuentas ejecutado por el Tribunal Superior de Cuentas de Honduras. También se ha pronunciado respecto a la iniciativa legislativa que tenía como objetivo la restricción de la investigación del Ministerio Público.
Hemos propuesto nuevo texto de proyecto de Ley de Colaboración Eficaz, el cual tiene un texto enriquecido con el derecho comparado y siguiendo las recomendaciones de la Suprema Corte de Honduras. Igualmente, la Misión ha presentado propuesta de enmienda constitucional para hacer la previsión en la Constitución hondureña de las garantías clásicas de la magistratura, de manera a asegurar su completa independencia, como base del estado de derecho, lo que no tiene previsión jurídica actualmente.
Debemos dejar constancia que como fruto del trabajo de la Misión se ha expedido el reglamento de creación de la Unidad de Protección de Magistrados por parte del Poder Judicial, bien como hemos trabajado en otros temas de seguridad ciudadana como igualad de género en las fuerzas policiales y protección de periodistas y defensores de derechos humanos.
El Observatorio de Justicia Penal se ha consolidado y ha trabajado de manera intensa con la sociedad civil, organizando foros ciudadanos sobre temas de interés de la justicia y ciudadanía, bien como realizando importante foro sobre el costo de la corrupción.
El equipo del CEJA-Centro de Estudios de la Justicia de Américas, presentó un importante y fundamentado informe sobre la justicia penal en Honduras, fruto de más de un año de investigaciones de campo.
El referido informe forma parte de la contribución de la Misión al perfeccionamiento del estado democrático de derecho en Honduras.
En conclusión, la Misión viene trabajando con mucha fuerza y fidelidad a los compromisos asumidos por la SG/OEA.
Finalmente, la Misión desea agradecer:Al pueblo hondureño por su apoyo al trabajo de la MACCIH-OEA, que viene haciendo el mejor para apoyar la institucionalidad hondureña en la lucha contra la corrupción e impunidad.
A la participación cada vez más importante de la sociedad civil mediante sus organizaciones, siempre presentes en la discusión de los problemas nacionales.
Al Gobierno hondureño por la relación institucional construida con diálogo franco y respetuoso.
A los países donantes, que han continuado apoyando a la Misión para mantenerla en condiciones de poder cumplir su trabajo, no solo financieramente sino también expresando su apoyo político cuando es necesario.
A los países integrantes de la OEA por el apoyo recibido de las representaciones del Consejo Permanente, así como de las embajadas en Honduras.
El apoyo del equipo de la SG/OEA en Washington, así como el equipo del Departamento de Sustentabilidad Democrática y Misiones Especiales de la Secretaría por el fortalecimiento de la Democracia.
Anotamos que la fecha de término del mandato de la Misión es enero de 2020. Según el sondeo de opinión pública sobre las percepciones de la situación hondureña en el año 2018, realizado por el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús, 61,3% de los entrevistados quieren que la MACCIH continúe sus trabajos en el país y 35,4% ponen la Misión como la quinta institución de más confianza en Honduras.
Por fin, nada sería posible sin el firme apoyo del Secretario General de la OEA, Señor Luis Almagro!
Resumen Ejecutivo 6
1. DIVISIÓN DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN 7
1.1. Acompañamiento y colaboración activa al Ministerio Público: éxitos de los equipos integrados UFECIC-MP/MACCIH OEA 7
1.2. Nuevos casos de investigación y persecución penal integrada judicializados. Rompiendo paradigmas 8
1.2.1. El Caso “Caja Chica del Hermano” 8
1.2.2. El Caso “Licitación Fraudulenta del Seguro Social” 9
1.2.3. El Caso “Arca Abierta” 10
1.2.4. El Caso “Fraude sobre el Gualcarque” 12
1.2.5. El caso “Patuca III- Colusión y Corrupción” 12
1.2.6. Aseguramiento de bienes en el caso “Caja Chica de la Dama” 13
1.3. El primer juicio oral en la investigación penal integrada 13
1.4. Las herramientas necesarias para el mejor funcionamiento del sistema de justicia contra la corrupción 14
1.4.1. Ley de Colaboración Eficaz 14
1.4.2. Reforma constitucional para fortalecer las garantías e independencia de jueces 15
1.5.1. Análisis jurídico de las reformas a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 15
1.6. Integración de equipos técnicos 17
1.6.1. Mesa técnica para la certificación de fiscales e investigadores de UFECIC 17
1.6.2. Sistema de Certificación de Denuncias (SICRED) 17
1.7. Reglamento de la Carrera Fiscal 18
1.8. Capacitación a operadores de las unidades anticorrupción del Ministerio Público y el Poder Judicial 18
1.8.1. Manuales para Operadores de Justicia 18
1.8.2. Procesos de capacitación coordinados con la Escuela Judicial y Escuela Fiscal 18
1.9. Presentación del informe del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas – CEJA 19
1.10. Talleres de formación con la oficina de comunicación del Ministerio Público 20
2. DIVISION DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 20
2.1. Observatorio del Sistema de Justica Penal 20
2.1.1. Dimensión de institucionalización 20
2.1.1.1. Reactivación de la Comitiva Provisional y división de tareas 20
2.1.1.2. Aprobación de la propuesta de replanteamiento y reorganización interna del OJP 20
5
2.1.1.3. Proceso para la creación del Sistema Descentralizado de Observación 21
2.1.2. Formulación del Plan de Comunicación Estratégica del Observatorio 23
2.1.3. Informe Estado de la Justicia Penal de Honduras 23
2.1.4. Foros ciudadanos sobre temáticas relevantes de la agenda de lucha contra la corrupción y la impunidad en Honduras 23
2.2. Informe del CEJA 24
2.2.1. Recomendaciones para el sistema de justicia penal hondureño 24
2.2.1.1. Primer eje: Recomendaciones para las instituciones que conforman el Estado de Honduras en su conjunto 24
2.2.1.2. Segundo eje: Recomendaciones para la regulación del proceso penal y la participación de los intervinientes en audiencias 25
2.2.1.3. Tercer eje: Recomendaciones para los sistemas de gestión de las instituciones del sistema de justicia penal 26
2.2.1.4. Cuarto eje: Recomendaciones para el respeto de los derechos de la persona imputada en el sistema de justicia penal 27
2.2.1.5. Quinto eje: Recomendaciones para el respeto de los derechos de la persona víctima en el sistema de justicia penal 27
3. DIVISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA 28
3.1. Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 28
3.1.1. Apoyo al proceso de reforma de la Policía Nacional 28
3.1.1.1. Actividades con la Policía Comunitaria 28
3.1.2. Apoyo a la política de equidad de género implantada por el Estado hondureño en el área de seguridad ciudadana 29
3.1.2.1. Primer Encuentro de Equidad de Género y Seguridad Ciudadana 29
3.1.2. Protección a los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia 30
3.1.2.1. Apoyo en la aplicación de los mecanismos de protección para el Poder Judicial 30
3.1.2.2. Apoyo de los mecanismos de protección para los defensores de derechos humanos, periodistas y comunicadores sociales 31
3.1.3. Participación ante el Consejo Nacional de Protección 32
4. RECOMENDACIONES
Resumen Ejecutivo
EL sexto Informe Semestral de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH-OEA) expone los logros y desafíos de las tres divisiones de la MACCIH-OEA: la División de Prevención y Combate a la Corrupción, la División de Reforma de la Justicia Penal y la División de Seguridad Pública; en la ejecución del mandato establecido en el Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) para esta Misión. El presente documento abarca el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2018 y 19 de abril de 2019.
1. La División de Prevención y Combate a la Corrupción sigue acompañando los casos de redes de corrupción de alto impacto, en sede fiscal y judicial a través de la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción del Ministerio Público (UFECIC/MP). Los casos judicializados durante el periodo de este informe son: “Caja Chica del Hermano”, “Licitación Fraudulenta del Seguro Social”, “Arca Abierta”, “Fraude sobre el Gualcarque” y “Patuca III-Colusión y Corrupción”. También ha sido hecho requerimiento fiscal de aseguramiento de bienes relacionados al caso “Caja Chica de la Dama”. Con estos seis nuevos casos, los equipos integrados UFECIC – MACCIH han logrado judicializar un total de once casos desde su creación en el 2017.
2. La Unidad de Reformas de la División de Prevención y Combate a la Corrupción de la MACCIH-OEA ha seguido trabajando en la preparación de nuevas propuestas de ley así como ha retomado algunas propuestas anteriormente presentadas, tal es el caso como la Ley de Colaboración Eficaz, la cual fue entregada al Poder Ejecutivo de forma oficial en febrero de 2019. En este mismo mes, también se envió a la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la MACCIH (UGAR-MACCIH) el proyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuyo propósito es establecer garantías para los jueces y magistrados. Asimismo, la Misión realizó un análisis jurídico sobre la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que puede vulnerar los poderes y atribuciones del Ministerio Público en temas del erario; así como para la Ley de Gestión, Ejecución y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos. En el Informe semestral anterior, la MACCIH-OEA recomendó la creación de una Ley de Carrera Fiscal, para la cual se crearon mesas técnicas entre la Misión y el Ministerio Público.
3. La Misión ha avanzado en los procesos de capacitación a los miembros de UFECIC, así como en la definición del sistema de certificación de denuncias. También se elaboraron manuales para los operadores de justicia y para los procesos de capacitación en las Escuelas Fiscal y Judicial y talleres a los miembros de comunicación del MP.
4. El Observatorio de Justicia Penal de la MACCIH-OEA redefinió su organización interna, creando cuatro comités, de Socialización, de Monitoreo y Seguimiento, Normativo y de Descentralización. Esta estructura orgánica fue aprobada por las organizaciones de la sociedad civil en la asamblea realizada en noviembre de 2018. También se definió el proceso para crear el Sistema Descentralizado, el cual estará participe en seis regiones del país, según el principio de representatividad de los sectores de la sociedad civil hondureña.
5. El Observatorio de la Misión también inició las labores para la realización del Informe sobre el Estado de la Justicia Penal en Honduras, el cual, se definió, seguirá la metodología de otros estudios hechos en Centroamérica.
6. La Misión realizó foros ciudadanos para fortalecer las capacidades de la sociedad civil hondureña en el combate a la corrupción y a la impunidad entre el mes de enero y marzo.
Durante estos foros se abordaron temas como: el proyecto de Ley de Colaboración Eficaz, grupos en situación de vulnerabilidad, independencia judicial, la presentación del Informe CEJA y sus propuestas, y el acceso a la información pública. Un foro internacional para periodistas, con foco en periodismo investigativo, imparcial y de lucha contra la corrupción también se realizó en marzo. Hay previsión de que se lleve a cabo el Plan de Trabajo, y que sea publicado su primer capítulo, y se han ampliado las redes de contacto y apoyo del Observatorio.
7. Se presentó el diagnosticó el funcionamiento del sistema de justicia penal hondureño, realizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Esta investigación empírica se llevó a cabo en cuatro departamentos del país (Atlántida, Copán, Cortés y Francisco de Morazán) y presenta una serie de recomendaciones o propuestas concretas, en líneas generales, sobre cómo manejar los datos del Poder Judicial en los temas de corrupción en aras de mejorar la institucionalidad en el país para la lucha contra la corrupción y, al mismo tiempo, que promueven el respeto de los derechos de las personas imputadas y víctimas.
8. Durante el periodo de este informe, la División de Seguridad Pública de la MACCIH-OEA continúo trabajando por la protección de periodistas, defensores de derechos humanos, comunicadores sociales y operadores de justicia, y preparó un diagnóstico de percepción sobre la situación de los funcionarios y operadores del Poder Judicial y del Ministerio Público.
1. DIVISIÓN DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
1.1. Acompañamiento y colaboración activa al Ministerio Público: éxitos de los equipos integrados UFECIC-MP/MACCIH OEA
De acuerdo al artículo 3.1.1 del Convenio suscrito entre el Gobierno de Honduras y la Secretaría General de la OEA (SG/OEA) para el establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH-OEA), se establece la creación de un mecanismo de colaboración activa con las instituciones de la República de Honduras. En el caso del Ministerio Público, en virtud al Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral se implementó la Investigación y Persecución Penal Integrada, con la finalidad de generar buenas prácticas en los procesos de combate a la corrupción, creándose con tal fin la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC-MP). Con esta Unidad de MP, la MACCIH-OEA realiza las tareas de acompañamiento activo a través de los Equipos Integrados de Investigación y Persecución Penal en grandes casos de redes de corrupción o de alto impacto, fortaleciendo la investigación tanto en sede fiscal como judicial.
La MACCIH-OEA cuenta con cuatroLa MACCIH-OEA cuenta con cuatro equipos de trabajo, cada uno liderado por un fiscal internacional, e integrado por expertos internacionales quienes se encargan de transferir capacidades, habilidades y buenas prácticas a sus homólogos de UFECIC-MP. También se cuenta con el asesoramiento técnico del juez internacional.
Conviene destacar que desde la creación de la UFECIC en agosto de 2017 a la fecha, los equipos integrados han judicializado un total de once1 casos de investigación penal integrada, develando redes de corrupción, lo cual constituye un récord en el combate a la corrupción en el país.
1 Los equipos integrados de la UFECIC-MACCIH han judicializado los siguientes once casos de corrupción: la “Red de Diputados”, la “Caja Chica de la Dama”, El “Pacto de Impunidad”, El “Caso Pandora”, El “Decomiso de Bienes de origen Ilícito” (basado en el Caso Pandora), la “Caja Chica del Hermano”, la “Licitación Fraudulenta del Seguro Social”, “Arca Abierta”, “Fraude sobre el Gualcarque”, “Patuca III – Colusión y Corrupción”, y el ”Aseguramiento de Bienes en el Caso Caja Chica de la Dama”.
1.2. Nuevos casos de investigación y persecución penal integrada judicializados. Rompiendo paradigmas
Las investigaciones conjuntas UFECIC-MP/MACCIH-OEA han continuado y se han formulado requerimientos fiscales en cuatro casos más, lo que significa que, a la fecha, se han judicializado un total de once casos, de los cuales se han procesados 104 personas siendo estos: 72 funcionarios públicos y 32 particulares. Se ha identificado un daño en el patrimonio del Estado de 302,950.000 Lempiras (US$12,600 millones de dólares aproximadamente).
Se debe acotar que la información sobre estos casos, que se proporcionará en el presente informe solo será la que puede ser expuesta públicamente, en estricto cumplimiento al deber de confidencialidad y reserva establecido en el convenio de creación de la MACCIH-OEA y en el proceso penal hondureño.
1.2.1. El Caso “Caja Chica del Hermano”
El binomio MACCIH-OEA/UFECIC-MP trabajó activamente en este caso, mediante la modalidad de Equipos Integrados de Investigación y Persecución Penal, en razón que el 8 de enero del 2018 se recibió un Reporte de Operación Sospechosa – ROS, que permitió descubrir los siguientes hechos:
El 1ro de febrero del 2010 mediante acuerdo N° 65-2010 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia fue nombrado el Secretario de Estado en Administración y Gestión Financiera Presidencial, que estuvo en el cargo hasta el 2014. Como parte de sus facultades, el 21 de enero del 2011, procedió a la apertura, entre otras, de las cuentas siguientes: a) Cuenta de Cheques a nombre de Casa Presidencial/Administración con el propósito de pagar nominas/planillas y b) Cuenta de Cheques a nombre de Casa Presidencial/Guardia de Honor Presidencial, con el propósito de cubrir gastos en el tema de seguridad, con un monto inicial de 40 millones de Lempiras.
Por otro lado, otro imputado, en su condición de hermano del entonces Presidente de la República de Honduras, recibía seguridad de la Guardia de Honor Presidencial y tenía asignados 11 elementos militares.
Como resultado de la investigación, se logró identificar que entre el año 2010, hasta enero del 2014, el imputado libró de la Cuenta de Cheques a nombre de Casa Presidencial/Administración, por lo menos doce cheques; y de la Cuenta de Cheques a nombre de Casa Presidencial/Guardia de Honor Presidencial, por lo menos 72 cheques, todos a razón de 100,000 Lempiras cada uno: 42 cheques a favor de la persona identificada como testigo protegido Omega 1; y 30 cheques a favor de la persona identificada como testigo protegido Alpha 1, sumando un total de 8,400,000 de Lempiras.
Es importante destacar que ninguno de los dos beneficiarios, Omega 1 y Alpha 1, mantuvo dentro del período investigado relación laboral, comercial o contractual con el Estado de Honduras, por lo que la emisión a su favor de esos cheques carece de respaldo legal.
El encargado de la recolección mensual de los cheques era quien posteriormente ordenaba a los beneficiarios de los mismos el respectivo endoso, para luego depositarlos en su Cuenta de Cheques personal. Al momento de ordenar el endoso de los cheques, justificaba su emisión para gastos de alimentación y limpieza de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que le brindaban seguridad, por su condición de hermano del presidente.
El Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas ha informado que el responsable de la alimentación y vestuario es el Estado Mayor Conjunto. En este caso específico, el Estado Mayor Conjunto se encargaba de proporcionar al personal que le brindaba seguridad, alimentación y alojamiento y si necesitaba movilizarse a otro sector del país, a dicho personal se le otorgaban gastos de viáticos a través de la Administración General de Casa Presidencial, previa solicitud de la Guardia de Honor Presidencial.
Las transacciones o movimientos de la cuenta registrada a nombre del imputado son numerosas y, durante las fechas en las que los cheques girados a favor de Alpha 1 y Omega 1 fueron depositados, la cuenta reflejaba saldos importantes de sumas de dinero, por lo que se generó mezcla de capitales, lo cual se produce al sumar los fondos propios derivados de la actividad comercial a que se dedica el titular de la cuenta y los fondos provenientes del erario público, mediante el depósito de por lo menos de los 84 cheques a que se ha hecho referencia.
El 5 de noviembre de 2018, la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC-MP), con el apoyo técnico de la MACCIH-OEA, presentó ante el juez natural de la Corte Suprema requerimiento fiscal en el caso «Caja Chica del Hermano» contra dos imputados por el presunto delito de Fraude y Malversación de Caudales Públicos en Perjuicio de la Administración Pública.
Posteriormente, la UFECIC-MP, con apoyo de expertos de la MACCIH-OEA, amplió el requerimiento fiscal contra ellos por los presuntos delitos de Fraude y Malversación de Caudales Públicos en Perjuicio de la Administración Pública, por cuanto, durante la audiencia inicial que se realizó en la Corte Suprema, los fiscales de UFECIC-MP sostuvieron que después del requerimiento fiscal presentado el pasado 6 de noviembre, se recibió nueva información relevante que aumentó sustancialmente la cantidad de cheques emitidos y la cantidad de los fondos públicos apropiados, que ascienden a la suma de 13,728,000 de Lempiras.
La Corte Suprema de Justicia dictó auto de formal procesamiento contra los dos imputados, quienes deberán responder penalmente a título de autor y cómplice necesario, respectivamente, de los delitos en concurso por 125 delitos de Fraude y 125 delitos de Malversación de Caudales Públicos en Perjuicio de la Administración Pública. Asimismo, impuso Arresto Domiciliario contra ambos procesados.
Cabe mencionar que este proceso se encuentra en trámite.
1.2.2. El Caso “Licitación Fraudulenta del Seguro Social”
El presente caso es de especial relevancia para la MACCIH-OEA, por ser el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) una de las instituciones más golpeadas por los actos de corrupción y por investigar en este caso uno de los gastos financieros más grandes realizado por la institución y que ha sido señalado como injustificado y fraudulento.
En la investigación realizada por el equipo integrado UFECIC-MACCIH se advirtió que existen los elementos suficientes para evidenciar que miembros de la junta directiva del IHSS, en el año 2010, conociendo la precaria y deficitaria situación financiera del Instituto, iniciaron el planteamiento de una supuesta necesidad de modernizar el equipo biomédico de los hospitales de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
La discusión de esta modernización se llevó a cabo sin tomar en cuenta las reales necesidades biomédicas, capacidad de infraestructura y de personal de la institución, y se concretó planteando una modernización con un costo aproximado de US50 millones de dólares. En ese contexto se inició el proceso licitatorio de carácter internacional para la adquisición y mantenimiento de los equipos.
biomédicos. A pesar que por la deficitaria situación financiera, el mismo IHSS emitió una declaratoria de emergencia por medio del cual suspendió todos los procesos de compra, éste siguió en desarrollo.
Dicho proceso licitatorio, luego de la investigación, se determinó que fue diseñado para evitar la participación de empresas internacionales, al establecer requisitos que solo las nacionales podrían cumplir y que, aun para ellas, eran excesivos. Bajo esas condiciones en el proceso licitatorio solo participó una empresa, la que es de destacar que no cumplió con todos los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, con lo cual el proceso debió declararse desierto y realizarse uno nuevo. No obstante, no fue así y la empresa fue calificada, aceptada su oferta y en abril de 2011 adjudicado el contrato por US95,244,166.54 de dólares, cantidad que representaba casi el doble del estimado inicial para este proceso (US50 millones de dólares).
En junio 2012 la junta directiva del IHSS aprobó la modificación y ampliación del contrato por un monto de US23,668,761.80 de dólares para hacer un monto final del contrato por US118,912,928.34 de dólares, cuando lo que correspondía era realizar un nuevo proceso de licitación.
Otro de los hallazgos más destacables es que el equipo biomédico ofertado y suministrado por la empresa tiene una sobrevaloración de 114% de los costos de mercado, aunado a que la entrega de este equipo se realizó fuera de los plazos contractuales y en consecuencia el mantenimiento también se vio afectado. No obstante, los pagos mensuales por parte del IHSS a la empresa no sufrieron retraso.
Un elemento que evidencia la no justificación del contrato es que después de más de 7 años de adjudicado el contrato, existe aún equipo biomédico que no ha sido utilizado a la fecha y que se encuentra en bodegas.
Es así que, el 3 de diciembre de 2018, el equipo integrado UFECIC-MACCIH presentó ante el Juez de Letras de lo Penal con Competencia Nacional de Corrupción requerimiento fiscal contra 12 personas que fungieron como miembros de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social en el período 2010-2012, por los delitos de Fraude, Violación a los Deberes de los Funcionarios y Abuso de Autoridad. En este punto es necesario mencionar que la jueza accedió a la petición fiscal y libró órdenes de captura contra todos los imputados.
El 10 de diciembre 2018, la jueza decretó auto de formal procesamiento contra todos los imputados por los delitos atribuidos, y otorgó a uno de los imputados sobreseimiento provisional solo por un delito. Asimismo, los imputados se encuentran arraigados al proceso penal en virtud de medidas cautelares diferentes a la detención judicial que fueron dictadas en su contra, entre las que destacan el arresto domiciliar de 3 de los imputados y 2 más que guardan prisión por este y otro proceso anterior.
Este proceso se encuentra en fase de apelación, por parte de la defensa, en contra del auto de formal procesamiento y por parte del Ministerio Público en contra de las medidas cautelares diferentes a la detención judicial.
1.2.3. El Caso “Arca Abierta”
El 11 de diciembre de 2018 la UFECIC-MP presentó ante la Corte Suprema de Justicia un requerimiento fiscal por el presunto delito de Malversación de Caudales Públicos en perjuicio de la Administración Pública del Estado de Honduras en el que presenta pruebas para comprobar que los acusados malversaron fondos del Estado hondureño, por un total de 21,100,000 de Lempiras (equivalente a US879,166.66 dólares) que fueron depositados en una cuenta bancaria a nombre de Asociación Planeta Verde, provenientes de: a) 2,000,000 de Lempiras de Casa Presidencial, b) 3,000,000 de Lempiras del Congreso Nacional y c) 16,100,000 de Lempiras de la Secretaría de Finanzas. También se acreditó que dichos fondos se trasladaron a las cuentas personales de diputados propietarios y suplentes, al igual que a sus familiares y terceras personas.
Conviene destacar que, si bien el Ministerio Público para poder ejercer la acción penal no está sujeto a ninguna acción prejudicial administrativa de parte del Tribunal Superior de Cuentas, del análisis de los documentos soporte de asignación de fondos, tanto de la Casa Presidencial, Congreso Nacional y Secretaría de Finanzas, se constató que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) efectuó una revisión el 7 de noviembre de 2016, por lo que el equipo integrado UFECIC-MP/MACCIH-OEA realizó la investigación que reveló los siguientes hallazgos.
En el año 2015, varios diputados propietarios y suplentes al Congreso Nacional imputados solicitaron al Presidente de la República que instruyera a la Secretaría de Finanzas para que, mediante el Programa de Asistencia Social del Gobierno de la República, se asignaran diversos fondos para el financiamiento de proyectos de interés social destinados a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos hondureños, los cuales serían ejecutados en diferentes departamentos del país entre ellos: Atlántida, Choluteca, Cortés, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Valle y Yoro, a través de la Organización No Gubernamental Asociación Planeta Verde (APV).
Dichos fondos, provenientes de la Casa Presidencial, del Congreso Nacional y de la Secretaría de Finanzas, una vez ingresados a la cuenta de la Asociación Planeta Verde, fueron depositados directamente en las cuentas personales de los diputados que hicieron la solicitud, al igual que a sus familiares y terceras personas.
Al solicitar dichos fondos los diputados ahora imputados se convirtieron en garantes de los mismos y por lo tanto, su compromiso no se limitaba simplemente en solicitar y lograr la salida del capital, sino además procurar y verificar que el dinero estatal cumpliera con la finalidad para la cual ha sido solicitada, que no tuviera un destino distinto y menos que terminara acrecentando su patrimonio y el de sus familiares cercanos.
La elección de la organización no gubernamental Asociación Planeta Verde por parte de los diputados no fue hecha al azar, sino que responde a un plan preconcebido que permitiría a estos fácilmente la apropiación del dinero público, ya que dicha ONG era una organización de fachada y muchos de los proyectos no formaban parte de los objetivos para los cuales había sido creada la misma.
Esta afirmación es tan evidente, en razón que el ingreso de los más de 21,000,000 de Lempiras que llegó de los fondos del Estado al patrimonio de la ONG Asociación Planeta Verde, en un periodo que no supera los tres meses -28 de agosto a 9 de noviembre de 2015- salió en igual término de su dominio -2 de septiembre a 10 de noviembre de 2015-, siendo trasladado a las cuentas particulares de los diputados, sus familiares y personas particulares, cuando dicho capital estaba destinado para reducir la pobreza del pueblo de Honduras.
Finalmente, se debe destacar que este caso pone en evidencia que los mecanismos de rendición de cuentas respecto al gasto de los fondos públicos son ineficientes. A ello se suma que el Tribunal Superior de Cuentas en el Informe Ejecutivo de Rendición de Cuentas del Sector Público del 2017 del 31 de julio de 2018 halló debilidad y poca confiabilidad en las Unidades de Auditoría Interna del sector público.
(1) Luego de concluir la audiencia inicial el Juez Natural designado, resolvió: Dictar auto de formal procesamiento contra 6 personas, por el delito de Malversación de Caudales Públicos a título de autores;
(2) Dictar auto de formal procesamiento contra 3 personas como autores del delito de Fraude en agravio del Estado;
(3) Dictar Sobreseimiento Provisional, a favor de siete imputados;
(4) Dictar Sobreseimiento Definitivo, a favor de algunos acusados, cabe señalar que tanto el Ministerio Público como los defensores presentaron recurso de apelación.
1.2.4. El Caso “Fraude sobre el Gualcarque”
Este caso tiene connotación nacional e internacional pues deriva de las más de 40 denuncias que Bertha Cáceres, lideresa indígena lenca y ambientalista asesinada hace tres años, presentó ante el Ministerio Público sobre presuntas irregularidades que se habrían cometido en diferentes concesiones de recursos hídricos que afectarían a la comunidad lenca. La MACCIH-OEA, seleccionó aquella denuncia relacionada al Proyecto Agua Zarca como un caso de investigación penal integrada.
El 4 de marzo de 2019 la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción de la Impunidad del Ministerio Público de Honduras (UFECIC-MP) presentó ante el Juzgado de Letras del Circuito Anticorrupción un requerimiento fiscal contra 16 personas, por los presuntos delitos de Fraude, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de los Funcionarios y Falsificación de Documentos, en perjuicio del Estado. En esta investigación se contó con el apoyo de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural y de la Fiscalía Especial de Protección del Medio Ambiente.
Con esta primera línea de investigación, UFECIC-MP presenta evidencia probatoria que los acusados habrían cometido diversos delitos de corrupción para lograr que la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) sea beneficiada con el Contrato de Operación y la Contrata de Aguas sobre el rio Gualcarque con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), y un Contrato de Suministro de Potencia y Energía con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), así como con el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre la SERNA y DESA S. A. (Central Hidroeléctrica Agua Zarca) y el Contrato No. 043-2010 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica firmado el 3 de junio de 2010 entre la ENEE y DESA.
El fraude se evidencia con una serie de trámites administrativos irregulares para favorecer el proyecto que desarrollaría la empresa DESA, con la participación de varios funcionarios de diferentes instituciones públicas (SERNA, ENEE, INA, ICF y la Municipalidad de San Francisco de Ojuera), quienes agilizaron el trámite del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, de manera irregular, con evidente concertación entre los ahora imputados.
Toda la investigación evidencia como fue la actuación de la administración pública que, para favorecer a la empresa DESA, realizó trámites ilegales y omisión de informes para la concesión de recursos hídricos, afectándose a especies en peligro de extinción, flora, fauna y consumo humano.
El órgano jurisdiccional ha señalado fecha para la audiencia de declaración de imputados y audiencia inicial.
1.2.5. El caso “Patuca III- Colusión y Corrupción”
El 18 de marzo, MACCIH-OEA y UFECIC presentaron una acusación contra 10 personas tiendo por objeto la colusión por delitos de fraude, abuso de autoridad, falsificación de documentos públicos,
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violación de los deberes de funcionarios y soborno doméstico. Los hechos se dieron cuanto al “Contrato para el Equipamiento de Unidades de Vivienda y Oficinas en el Campamento ENEE del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III.
La investigación ha determinado que: (1) Existieron categóricas irregularidades en el proceso de adjudicación, entre ellas, la Comisión Evaluadora para contratación de suministros no ejerció ningún control sobre la escogencia arbitraria de empresas invitadas a ofertar, ni realizó estudio comparativo de los bienes ofertados con las oportunidades y precios existentes en el mercado; (2) Se sobrevaloró los bienes objeto del contrato de suministro, los cuales en algunos casos hasta en un 149 % del valor que tenían en el mercado dichos bienes; (3) Hubo falsedad en la recepción de bienes, con el fin de que fueran pagados sin que existiera una entrega de los mismos. Las investigaciones indican que los bienes objeto del contrato fueron comprados en una fecha posterior a la que se consigna que fueran recibidos. Es así que se pagó por estos bienes un monto de 14,520,194 de Lempiras, sin haber sido recibidos en ese momento; (4) Las personas implicadas conformaron empresas y se coludieron a fin de defraudar al Estado hondureño.
La investigación demuestra relaciones entre las empresas ofertantes, que llevan a concluir un concierto para la manipulación y el sobrecosto en contratación. Se evidencia falta de requisitos de los oferentes y relaciones directas de funcionarios públicos con los personeros privados de dichas empresas.
1.2.6. Aseguramiento de bienes en el caso “Caja Chica de la Dama”
El 20 de marzo, UFECIC-MP y MACCIH-OEA solicitaron ante el Juzgado de Privación de Dominio medidas cautelares de bienes de origen por valor de algo más de 3,600,000 Lempiras (unos US385,000 dólares) en posesión de acusados del caso “Caja Chica de la Dama”. La solicitud de estos bienes se produce por el valor equivalente y la mezcla de capitales que se dieron en los mismos, de acuerdo a los artículos 11 y 12 de la Ley de Privación de Dominio, con el objeto de recuperar a favor del Estado de Honduras los caudales que en su momento fueron sustraídos bienes muebles e inmuebles.
La finalidad de las medidas privativas de dominio es evitar que exista una enajenación que obstaculice el posterior comiso de estos por parte del estado de Honduras. Están relacionados, como propiedades de todos los involucrados en el caso, 11 bienes inmuebles y 5 muebles. En el allanamiento, realizado el 28 de febrero de 2018, de los bienes inmuebles de uno de los imputados, se suman un total de 3,678,380 Lempiras (equivalentes a US385,117 dólares).
1.3. El primer juicio oral en la investigación penal integrada
En el caso Caja Chica de la Dama, conviene recordar que el 27 de febrero de 2018, la UFECIC-MP presentó, con el apoyo técnico de MACCIH-OEA, el requerimiento fiscal contra Rosa Elena Bonilla Ávila, ex primera dama de la República, por suponerla responsable de la comisión de los delitos de Malversación de Caudales Públicos, Asociación Ilícita, y Lavado de Activos en perjuicio de la Administración Pública y la Economía del Estado de Honduras. Asimismo, contra Manuel Mauricio Mora Padilla y Saúl Fernando Escobar Puerto por suponerlos responsables del delito de Asociación Ilícita y Lavado de Activos en perjuicio de la Economía del Estado de Honduras.
Cumplidas las etapas procesales que corresponden, el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción convocó al primer juicio oral que asumirá el equipo integrado UFECIC-MP/MACCIH-OEA, el cual se ha iniciado en el mes de marzo de 2019.
En este nuevo reto de la Misión se debe destacar que el acompañamiento y la colaboración activa de MACCIH-OEA a UFECIC-MP toma una nueva dimensión pues una de las expertas financieras internacionales de la MACCIH-OEA ha sido admitida por el Tribunal como Consultora Técnica del Ministerio Público, al amparo del ordenamiento procesal penal hondureño.
1.4. Las herramientas necesarias para el mejor funcionamiento del sistema de justicia contra la corrupción
La MACCIH-OEA reitera en este informe la necesidad de aprobar las propuestas legislativas presentadas, en cumplimiento a la obligación de contribuir al fortalecimiento del marco jurídico e institucional para prevenir y combatir la corrupción, según lo estipulado en el Artículo 3.1.3 del Convenio para el establecimiento de la MACCIH-OEA suscrito en enero de 2016.
Entre octubre de 2018 y abril de 2019, la MACCIH-OEA ha continuado preparando y retomando, según el caso, varias propuestas de leyes que, de ser aprobadas, permitirán el fortalecimiento institucional y el combate eficaz contra la corrupción, tales como:
1.4.1. Ley de Colaboración Eficaz Si bien el Derecho Penal es un instrumento para combatir la corrupción y los grupos delictivos organizados, es necesario diferenciar su incidencia y estrategias con respecto a otros actos delictivos, considerando la dimensión y efectos que desde el uso del poder puede tener la persona corrupta o los grupos delictivos organizados y los niveles de impunidad existentes en el país. Es por ello que resulta necesario realizar reformas sustantivas y procesales en materia penal, destinadas a lograr la desarticulación de las organizaciones criminales y la investigación de actos de corrupción constitutivos de delitos. Dentro de las figuras procesales para enfrentar la criminalidad organizada, destaca el modelo norteamericano, con el uso de instituciones como el “plea bargaining law”, el que plantea un tratamiento penal menos severo para la persona imputada que reconozca su culpabilidad y de otros miembros más importantes de una organización criminal. Este tipo de mecanismo ha demostrado su utilidad en el desbaratamiento de organizaciones criminales, así como el reconocimiento de sus lógicas de despliegue de conductas punibles.
En el caso de Honduras, la legislación penal hondureña cuenta con algunos mecanismos que apuntan a obtener la cooperación de las personas imputadas en la comisión de hechos delictivos, tales como el criterio de oportunidad, aplicable para casos de delincuencia organizada, criminalidad violenta protagonizada por grupos o bandas de delincuentes, o delitos graves de realización compleja que dificulte su investigación y persecución. Asimismo, la normativa procesal penal y penal hondureña regula de modo parcial la figura de colaboración eficaz, aplicándola únicamente para quien haya sido condenado por asociación ilícita y colabore para la investigación y persecución de miembros de dicha asociación. Es por ello que la regulación actual de la colaboración eficaz en la legislación hondureña es restrictiva en su aplicación, debido a que sólo opera en casos de personas condenadas y para determinados tipos de delitos.
En diciembre de 2016, la OEA/MACCIH presentó al Poder Ejecutivo un anteproyecto de Ley de Colaboración Eficaz el cual posteriormente fue presentado al Congreso Nacional el 7 de abril de 2017 pero no fue debatido.
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En el 2018, luego de hacer nuevos acercamientos con el Ministerio Público, diputados del Congreso Nacional y otros funcionarios de gobierno, se conformó un equipo técnico dentro de la Misión encargado de realizar una revisión integral del proyecto de Ley de Colaboración Eficaz, en virtud que tanto el Frente Parlamentario de Apoyo a la MACCIH-OEA como el Gobierno habían presentado dos proyectos distintos. Es por ello que se tomó la decisión de revisar ambos textos e incorporar elementos de ambos en un solo texto, teniendo en cuenta además las recomendaciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia a través del Acta No. 42-2017 del 22 de agosto de 2017.
Finalmente, el 6 de febrero de 2019 la MACCIH-OEA entregó de forma oficial al Poder Ejecutivo un anteproyecto de Ley de Colaboración Eficaz revisado, el cual contiene 42 de artículos que construyen al desmantelamiento de las redes de corrupción que operan en el país.
Cabe mencionar que el 23 de abril el Congreso Nacional nombró una Comisión Especial Multipartidaria para el dictamen respectivo de esta propuesta de Ley así como para que facilitar la socialización de la misma con los diferentes actores.
1.4.2. Reforma constitucional para fortalecer las garantías e independencia de jueces
Con el fin de dotar una mejor estructura de combate a la corrupción al Poder Judicial a través de reformas encaminadas a fortalecer y garantizar la independencia judicial ante injerencias externas, sean fácticas o institucionales, la MACCIH-OEA con fecha 12 de febrero de 2019 envió a la UGAR-MACCIH, para su posterior envío al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia, el proyecto de reforma al artículo 319º de la Constitución de la República para el establecimiento de garantías de los jueces y los magistrados.
En la reforma propuesta por la Misión se plantean las siguientes garantías: (1) La independencia de los jueces en el ejercicio de sus decisiones y funciones jurisdiccionales; (2) La estabilidad e inamovilidad en sus cargos o funciones; (3) La inamovilidad “ad hoc”; (4) Una remuneración adecuada; (5) Promoción o ascensos; (6) La libertad de opinión y decisión jurisdiccional; (7) La libertad de asociación, y; (8) La seguridad personal y familiar.
Este proyecto, que toma como base las garantías clásicas para jueces y magistrados de países de América Latina, España y Portugal, busca fortalecer las condiciones de jueces y magistrados. Asimismo, con la reforma propuesta se cumplirá lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia de fondo del Caso López Lone Vs Honduras, donde establece la obligación del Estado de Honduras de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar la estabilidad e inamovilidad de jueces y juezas y de otras garantías como mecanismo para asegurar su independencia.
1.5. Análisis u opiniones jurídicas emitidas
1.5.1. Análisis jurídico de las reformas a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
La MACCIH-OEA tiene entre sus objetivos principales apoyar al Estado hondureño en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. A pesar que, actualmente, el Tribunal Superior de Cuentas ya no es el órgano designado por el Estado de Honduras como implementador y autoridad central para efectos de este instrumento internacional, es indudable su importancia en la materia al ser el ente contralor y técnico encargado de velar por la correcta gestión de los recursos del Estado.
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A través del Legislativo se han intentado impulsar una serie de reformas relacionadas al quehacer del Tribunal Superior de Cuentas. Entre ellos, la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, por medio de la que se intenta fortalecer los procesos de auditoría interna, incluyendo un mecanismo de nombramiento de auditores internos, la formación que deben tener y la creación de una Escuela de Certificación de Auditores.
En ese sentido, la MACCIH-OEA considera que a través de estas reformas se incluyen elementos encaminados a fortalecer la independencia administrativa, a fomentar las auditorías preventivas en las instituciones que manejan fondos públicos, y a garantizar la autonomía presupuestaria del TSC. Sin embargo, parte de dichas reformas debilitan las atribuciones de auditoría y fiscalización del Tribunal y la independencia del Ministerio Público, razón por la que se ha estimado necesario realizar un análisis de dichas reformas. Igualmente se acompañará en la revisión del Manual de Enriquecimiento Ilícito que actualmente se encuentra elaborando dicho ente.
El análisis consistió en resaltar los siguientes puntos: la supresión de los incisos 7, 8, 9, 10, 11, 12 de artículo 5 de la Ley Orgánica, que supondría que el TSC no podría auditar ni fiscalizar fondos de concesionarios privados, las alianzas público-privadas (APP), las privatizaciones de las empresas del Estado y los fideicomisos. Esto presumiría un retroceso en los procesos en la transparencia y la rendición de cuentas y restringiría las acciones de fiscalización que está llevando a cabo el TSC en algunas instituciones del Estado y con actores privados que tienen relación con la utilización y administración del erario público.
Otra de las reformas regresivas está contenida en el artículo 50, que pretende vulnerar las atribuciones del Ministerio Público al imponerle el agotamiento de la vía administrativa para poder iniciar las acciones judiciales pertinentes.
En este sentido, la Sentencia AP 512-12 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (de 21 de enero de 2014) confronta la pretendida reforma en un recurso de Amparo contra una decisión de una Corte de Apelaciones, y se fundamenta -expresa la Sala- en que no resulta acorde a derecho que el TSC remita al MP informes indiciarios de delitos (abuso de autoridad y fraude) a no ser que se hubiese agotado la vía administrativa ante el Tribunal, lo cual no fue el caso. Señala el Tribunal de Alzada en fundamentación de su sentencia que: “se exceptúan de la expresada regla los casos de enriquecimiento ilícito, en los cuales una vez habidos indicios de la comisión del referido delito, bastara agotar el recurso de reposición para ponerle fin a la vía administrativa y franquear la acción penal correspondiente”.
La Sala Constitucional en la sentencia en comento indica que “el MP no depende absolutamente del inicio, desarrollo o finalización de otras acciones para encontrarse facultado a iniciar la acción penal pública, ya que la competencia y accionar del que está revestido no se determina por la existencia de otras vías o jurisdicciones, sino que nace de la ley, aunque queda entendido que los informes rendidos por el Tribunal, sea provisionales o definitivos, podrían en determinado momento y atendidas las circunstancias propias de cada caso, constituir un indicio más”.
1.5.2. Análisis del anteproyecto de Ley Especial para la Gestión, Ejecución y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos
Se realizó la revisión y análisis jurídico del anteproyecto de Ley Especial para la Gestión, Ejecución y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para proyectos de proyección social, comunitarios y ayudas sociales. En esta propuesta de ley promovida y entregada por diputados del Congreso Nacional se hace énfasis, por un lado, en documentar, a partir de esa ley especial, un proceso de gestión, ejecución y rendición de cuentas sobre los fondos públicos que puedan ser entregados a funcionarios públicos y diputados y, por otro, se pretende por medio de un mecanismo transitorio aplicar un procedimiento administrativo de liquidación de fondos por vía de auditorías de campo del TSC y la emisión de finiquitos que harían desaparecer la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiera recaer por el mal uso de los fondos públicos otorgados en años pasados.
Uno de los aspectos más cuestionados en el actuar del Poder Legislativo por parte de la sociedad hondureña es la gestión de los recursos del Fondo de Desarrollo Departamental (FDD), el que nació en el año 2006 en el marco de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza (ERP). Por medio del FDD las y los diputados del Congreso Nacional sin mayor documentación, ni procesos de liquidación rigurosos ejecutaban proyectos sociales por si o a través de organizaciones no gubernamentales.
El 11 de diciembre del 2017, los equipos integrados de la MACCIH-OEA/UFECIC-MP presentaron el primer caso denominado “red de diputados” contra 5 parlamentarios del Congreso Nacional por el delito de malversación de caudales públicos. A partir de la presentación de este caso, nuevamente, diferentes sectores de la sociedad expresaron sus críticas contra el FDD. Razón por la que, mediante un Memorándum (que no tiene carácter de ley) emitido por la Secretaría de Finanzas, se notificó la no ejecución de ningún trámite relacionado con el FDD hasta que los procedimientos de gestión y liquidación estén debidamente reglamentados.
En febrero de 2019, algunos diputados del Congreso Nacional de la República presentaron a la MACCIH el anteproyecto de Ley Especial para la Gestión, Ejecución y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Proyección Social, Comunitarios y Ayudas Sociales. A través de dicho anteproyecto se regula el otorgamiento y ejecución de fondos asignados a diputados y/o funcionarios públicos orientados a proyectos sociales.
Para la MACCIH-OEA resulta importante conocer cualquier proyecto que se esté trabajando al respecto, ya que ningún cuerpo legal sobre la temática puede repetir errores del pasado, sino que debe estar orientado primordialmente al combate a la corrupción, a través de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y control.
1.6. Integración de equipos técnicos
1.6.1. Mesa técnica para la certificación de fiscales e investigadores de UFECIC
La MACCIH-OEA y el Ministerio Público, de conformidad a lo contemplado en el convenio entre la República de Honduras y la SG/OEA para el establecimiento de la MACCIH/OEA, el Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público de la República de Honduras y la SG/OEA a través de la MACCIH-OEA, y los acuerdos números: FGR.001-2017, FGR. 002-2017 del Protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de Candidatos para Integrar la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) y FGR.004-2017, han conformado una mesa técnica para iniciar un proceso de evaluación y certificación de personal fiscal, así como de investigadores y analistas para incorporar y ampliar el trabajo desarrollado por la UFECIC-MP.
1.6.2. Sistema de Certificación de Denuncias (SICRED)
En cumplimiento al Artículo 3.1.1.1 del convenio suscrito para la creación de la MACCIH-OEA, la Misión ha conformado un equipo técnico interdisciplinario, el cual desarrolló el primer informe exploratorio con recomendaciones, que fue remitido al Ministerio Público (MP) para sus evaluaciones.
El SICRED es una norma de gestión de calidad que ayuda a la institución a organizar toda la información de casos de corrupción que se interpone ante el Ministerio Público, permitiendo el registro, conocimiento y flujo de información, para su adecuado control, supervisión y seguimiento. En los siguientes meses el equipo técnico de ambas instituciones continuará sus reuniones para definir la mejor forma de apoyar al Ministerio Público en su proceso de fortalecimiento y mejora del Sistema de Gestión Fiscal (SIGEFI), para dotar de los respaldos documentados y automatizados que permitan la recepción y gestión de las denuncias de forma segura y confiable, especialmente en los delitos de corrupción.
1.7. Reglamento de la Carrera Fiscal La MACCIH-OEA, en el quinto informe semestral, recomendó la creación de una Ley de Carrera Fiscal, que regule el sistema de acceso, la permanencia y ascenso, así como el control disciplinario al Ministerio Público.
Por lo anterior, se conformó un equipo técnico con representantes del Ministerio Público, con el fin de establecer los parámetros iniciales para la construcción de este cuerpo normativo. La mesa técnica conjunta MP/MACCIH-OEA acordó la elaboración de Términos de Referencia (TDR) para la contratación de un consultor, quien estará encargado de realizar un análisis del marco jurídico nacional que actualmente regula la carrera fiscal a la luz del derecho comparado y las necesidades del MP, y como producto final presentará un borrador de Reglamento de la Carrera Fiscal para la consideración y aprobación del Fiscal General y demás autoridades de la institución. Los TDR ya fueron elaborados por la Unidad de Reforma de la MACCIH y remitidos al MP para el análisis del Fiscal General.
Asimismo, para adelantar algunos insumos para la consultoría, la Misión está preparando un breve análisis de la situación actual de la Carrera Fiscal en el MP tomando como base la documentación remitida por la Fiscalía.
1.8. Capacitación a operadores de las unidades anticorrupción del Ministerio Público y el Poder Judicial
1.8.1. Manuales para Operadores de Justicia Ante la necesidad de fortalecer los conocimientos y capacidades y mejorar la práctica laboral cotidiana de los operadores de justicia de Honduras al servicio de la comunidad en general, la Misión identificó la necesidad de contar con algunos manuales en temas de derechos sociales, humanos, políticos y civiles, tal como lo promueve la Red Iberoamericana de Jueces, se propone que los manuales sean ajustados a través de una consultoría. El plan de actualización y adaptación al contexto hondureño de los manuales para jueces es un proyecto de la MACCIH-OEA en cooperación con la Fundación Konrad Adenauer.
En diciembre de 2018 se culminó la etapa de preparación y revisión del Manual de Justiciabilidad del Derecho de Acceso a la Información el cual se encuentra en proceso de edición y será presentado y socializado en el mes de abril de 2019.
1.8.2. Procesos de capacitación coordinados con la Escuela Judicial y Escuela Fiscal
La MACCIH-OEA con el apoyo de la Escuela Judicial y la Escuela de Formación del Ministerio Público desarrolló, durante el último trimestre de 2018, una serie de actividades de capacitación dirigidas a fiscales, investigadores y analistas de la FECIC-MP, así como a la Jurisdicción Nacional en materia
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de Corrupción. Entre los temas que fueron desarrollados durante las capacitaciones se encuentran: (1) Delitos especiales contra la Administración Pública; (2) Métodos especiales de investigación; Métodos y técnicas de investigación criminal; (3) Manejo de investigaciones de alto impacto; uso de herramientas forenses; técnicas de detección de documentos falsos; análisis y extracción de videos; uso y manejo de evidencia; auditoría forense/planeación, ejecución e informe; (4) Teoría del caso; y (5) Técnicas de litigación; oralidad forense; técnicas de interrogatorio y técnicas para hacer uso de la vía recursiva en materia penal.
Posteriormente y con la incorporación de otros actores de Fiscalías Especiales y de instituciones vinculadas con los temas anticorrupción, se impartieron capacitaciones en otros temas diferentes al tema penal, tales como: (1) Derecho administrativo y derecho bancario; (2) Trámites administrativos y el quehacer institucional del Instituto de la Propiedad, la Cámara de Comercio e Industria y el Servicio de Administración de Rentas; y (3) Gestión de despachos y liderazgo.
Para el ciclo de capacitaciones de 2019, se ha venido diseñando conjuntamente con las Escuelas de Capacitación Judicial y Fiscal, un Diplomado en Derecho Penal, con orientación especial en delitos de corrupción, dirigido a jueces, fiscales, técnicos y auxiliares de tribunales, con una carga académica específica y reconocimiento de los sistemas de carrera judicial y fiscal.
Para efectos de ampliar la cobertura del proceso de capacitación la MACCIH-OEA consideró oportuno ampliar los procesos de capacitación a la ciudad de San Pedro Sula, como una forma de zonificar o regionalizar los procesos de capacitación y brindar la oportunidad de que los operadores de justicia de la zona norte, occidental y atlántica también se beneficien de la capacitación especializada para hacer más efectiva la lucha contra las diferentes formas de corrupción en el país.
1.9. Presentación del informe del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas – CEJA
El Convenio suscrito entre la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) para el Establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) establece como una de sus líneas de acción 2. Reforma de la Justicia Penal. Esta línea de acción conduce al compromiso de: 2.1. Revisar y analizar las labores adelantadas por las instituciones del sistema de justicia y formular recomendaciones para la mejora del aparato de justicia en Honduras.
El mismo Convenio establece que en la estructura de la División de Reformas de Justicia Penal se encuentra la Unidad de Reformas al Sistema de Justicia Penal que será conformada por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), cuya misión es apoyar a los Estados de la región en sus procesos de reforma a la justicia.
El CEJA, actuando como órgano técnico de la Misión, ha concluido con un riguroso análisis del Sistema de justicia penal hondureño en un periodo que abarca desde el 2010 y ha formulado recomendaciones de diversa profundidad y alcance que buscan fortalecer la calidad, efectividad y legitimidad del mismo, los cuales se encuentran detallados en el Informe que se presenta hoy. Se debe dejar constancia que este informe ha sido elaborado con el consenso de las instituciones de seguridad y justicia del país.
Para la socialización del informe “Propuestas para el Sistema de Justicia Penal Hondureño en el Tratamiento y Gestión de Causas de Alto Impacto Social y Corrupción” se organizaron talleres bilaterales con los funcionarios de la MACCIH y la Secretaría de Seguridad, así como un Foro ciudadano organizado por el Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la MACCIH. También se organizó un taller bilateral con el Poder Judicial, sin embargo, la actividad fue cancelada por dicha entidad pública.
El 14 de marzo de 2019 se realizó la presentación pública del informe, contándose con la presencia de diversos representantes de instituciones gubernamentales, cooperantes, cuerpo diplomático, representantes de la empresa privada, etc.
1.10. Talleres de formación con la oficina de comunicación del Ministerio Público
La MACCIH-OEA realizó un taller en febrero para el mejoramiento de impacto en redes sociales con el personal del Departamento de Comunicación del MP. Se pretendía, con este taller, mejorar el impacto de sus redes sociales y de esa manera poder competir con los bloqueos y la desinformación que muchos medios de comunicación masiva le hacen al ente del Estado, en especial con los temas de lucha contra la corrupción.
El taller contó con la participación de 16 oficiales de este Departamento del MP y se enfocó en entregar herramientas para que esta oficina del MP trabaje en 12 variables para crear un mecanismo práctico que permita generar contenido para medios digitales, buscando ser efectivos en alcanzar objetivos tanto para el emisor, como para la audiencia definida.
2. DIVISION DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
2.1. Observatorio del Sistema de Justica Penal
Según lo establecido en el Inciso 4.2 del Convenio entre la SG/OEA y el Gobierno de Honduras, se establece la creación de un observatorio de justicia penal compuesto por miembros de la sociedad civil y la academia de Honduras. En este sentido las labores realizadas durante el periodo de este informe son las siguientes:
2.1.1. Dimensión de institucionalización
Durante este periodo el proceso de institucionalización del Observatorio se continuó con la redefinición y reorganización en la estructura interna del observatorio del sistema de justicia penal de la MACCIH-OEA. Con ese fin, se realizaron las acciones que se describen a continuación.
2.1.1.1. Reactivación de la Comitiva Provisional y división de tareas En septiembre de 2019 se retomó la relación con las organizaciones de la Comitiva Transitoria y reactivar su labor. Para ello, las 14 ONG se organizaron en los siguientes cuatro Comités de Trabajo:
Monitoreo y seguimiento
Descentralización
Normativa
Socialización.
2.1.1.2. Aprobación de la propuesta de replanteamiento y reorganización interna del OJP
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La MACCIH-OEA retomo y propuso una nueva propuesta para la estructuración del Observatorio del Sistema de Justicia Penal con base en el análisis de la situación general del mismo. Esta fue presentada a la Comitiva Provisional del OJP el 9 de noviembre y aprobada ese mismo mes. La propuesta incluye la definición de la Estructura General de Funcionamiento del Observatorio según la siguiente figura: