Grave falta de seguridad jurídica en Honduras pone en riesgo la inversión en La Ceiba
La Ceiba, junio de 2025.-
La empresa Island Ferry (Dream Ferries), operadora de transporte marítimo, denunció públicamente un abuso de autoridad por parte de la Municipalidad de La Ceiba, tras múltiples intentos de bloquear el acceso a una estructura de abordaje tipo muelle construida en un terreno que pertenece legalmente a la empresa. Este predio no forma parte del Muelle de Cabotaje ni está bajo administración municipal.
Es por ello que Island Ferry aclara a la población de La Ceiba y a las autoridades nacionales que la extensión de abordaje tipo muelle no pertenece al Muelle de Cabotaje.
¿Qué pasa cuando una autoridad violenta los derechos de propiedad privada?
Si Island Ferry compró un terreno que colinda directamente con el mar, con todos los documentos y permisos en regla, ¿por qué la Alcaldía de La Ceiba construyó un muro para bloquear el acceso a su muelle?
La municipalidad ha enviado policías municipales, levantado barreras físicas, e incluso ha favorecido a una sola empresa: Galaxy Wave, quien ha operado de manera irregular desde hace más de 25 años y ha intentado consolidar un monopolio desde 2009.
En 2006 se autorizó la construcción de la estructura de abordaje tipo muelle, sobre una propiedad en litigio. En 2023, la Corte Suprema de Justicia restituyó dicho terreno a sus legítimos propietarios mediante un fallo definitivo.
En 2024, Island Ferry adquirió legalmente el terreno, regularizando el proyecto Muelle Dream Ferries, y obtuvo las licencias ambientales correspondientes. El predio fue registrado en el Instituto de la Propiedad (IP), y su georreferenciación satelital fue realizada por Catastro Nacional, en presencia de representantes del Muelle de Cabotaje y Catastro Municipal.
El plano resultante confirma que el límite este del terreno colinda con un estero de mar, no con el muelle público. Esto coincide con planos oficiales de la misma municipalidad, que nunca incluyeron esta estructura como parte del Muelle de Cabotaje.
El conflicto escala: bloqueos, contradicciones y documentos contradictorios El conflicto ha escalado al punto de impedir la operación del muelle mediante
presencia policial y muros, a pesar de que la empresa cuenta con toda la documentación legal. Esto representa una amenaza directa a la inversión privada, al turismo en la zona insular y al empleo local.
Lo más grave es que, tras declarar ante la Corte que no existía relación contractual con Galaxy, la municipalidad firmó un contrato retroactivo con esta
empresa, evidenciando una contradicción documental y un intento deliberado de interferir en la operación de Island Ferry.
En agosto de 2023, tanto la Municipalidad como el Muelle de Cabotaje informaron por escrito ante los juzgados que no existía ninguna relación contractual con Galaxy Wave. Sin embargo, hoy presentan un contrato con fecha anterior a esos oficios, incurriendo en evidente mala fe.
Island Ferry actúa dentro de la ley
“El alcalde no tiene competencia sobre aguas nacionales. Su postura carece de sustento legal y vulnera el principio de legalidad que deben respetar todos los funcionarios públicos”, explicó el abogado Jonathan Romero, apoderado legal de Island Ferry.
Romero recordó que el artículo 321 de la Constitución establece que ningún funcionario puede actuar por encima de la ley, y lo que hace actualmente la municipalidad constituye una extralimitación de funciones.
Además, Island Ferry ha mostrado disposición al diálogo:
“Propusimos compartir el uso del muelle con la otra empresa, mediante acuerdos de horarios y operación. Sin embargo, ellos ya están construyendo en otra área, y aun así el alcalde insiste en impedirnos operar. Esto solo favorece un monopolio”, agregó Romero.
Un mensaje peligroso para la inversión privada
“El artículo 103 de la Constitución reconoce, fomenta y garantiza la propiedad privada en su más amplio concepto. Esta propiedad está registrada, respaldada por resolución judicial firme, y ha sido regularizada en todos los niveles. Exigimos a las autoridades respetar las colindancias”, añadió.
Asimismo, el abogado citó el artículo 659 del Código Civil, que establece que quien construye en terreno ajeno —con o sin buena fe— no puede reclamar derechos sobre ese bien. La estructura en disputa fue construida por la empresa Galaxy en un terreno que se consideraba parte de la ENP, pero la Corte dictaminó que siempre fue una propiedad privada, hoy en manos de Island Ferry.
Finalmente, la empresa hace un llamado a las autoridades nacionales y a la opinión pública:
“Esta no es una pelea política, es una defensa de la legalidad y del derecho a operar en paz. Island Ferry no usurpa, no improvisa ni bloquea el desarrollo. Lo que defendemos es el Estado de derecho.”











