-La Unidad Fiscal de Apoyo al Proceso de Depuración Policial (UF-ADPOL) obtuvo auto de apertura a juicio en la causa instruida en contra el comisionado general de la Policía Nacional, Leonel Luciano Sauceda Guifarro y de su esposa Patricia Sbeltlana Estrada Pacheco por el delito de lavado de activos.
Por este caso, el Ministerio Público ya se personó ante la Sala I del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional previo a la celebración de la audiencia de proposición de pruebas y el señalamiento del debate de juicio oral y público.
Como se recordará, la captura del funcionario policial y su pareja, así como el aseguramiento de 33 bienes de origen ilícito, se efectuaron a comienzos de febrero de 2020.
Esto luego de denuncias interpuestas por la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y transformación de la Policía Nacional que fueron procesadas por la UF-ADPOL y la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC).
Según las investigaciones el comisionado Sauceda en un periodo de 11 años (2006-2017) no pudo justificar 13 millones 801 mil 838.35 lempiras, lo que incluye movimientos en trece cuentas de bancos a su nombre.
En ese mismo orden, su pareja Estrada Pacheco, no justificó dos millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos trece lempiras con treinta y seis centavos (L2,765,513.36).
Esto luego de movimientos financieros por más de siete millones de lempiras en 10 cuentas bancarias a su nombre, sin establecerse el origen del dinero, ya que la señora no poseía un empleo, negocio o prestamos que le generara algún tipo de ingresos.
Es así que el Informe Financiero y Patrimonial elaborado por la Unidad de Análisis Financiero del MP, estableció que los productos financieros, bienes muebles e inmuebles obtenidos e inversiones realizadas, carecen de fundamento económico legal, pese a que el desglose salarial del acusado en la fase investigada, asciende a casi seis millones de lempiras, sin deducciones.
Además, se constató que de algunos bienes adquiridos hasta por un millón quinientos mil lempiras no existía huella financiera, puesto que se pagaron en efectivo, por lo que no se determina la procedencia de los fondos.
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