Radio América. La coordinadora del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Bertha Oliva, este martes presentó ante el Congreso de la República, una propuesta de «Ley de Víctimas de Graves Violaciones de Derechos Humanos ocurridas en Honduras» como producto de la implementación de la doctrina de la Seguridad Nacional.
MOTIVOS
Parte de los hallazgos de los informes del Comisionado Nacional de Derechos Humanos.
“Los hechos hablan por sí mismos” informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980- 1993, así como la búsqueda de la verdad que se nos oculta”.
El informe hace referencia a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Velásquez Rodríguez vs. Honduras.
Godínez Cruz vs. Honduras y Marco Antonio Servellón García y otros vs. Honduras.
Herminio Dera vs. Honduras que se enmarcan en el contexto de la llamada “Doctrina de Seguridad Nacional” y hace referencia a las recomendaciones de procedimientos especiales de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas como el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias y del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Pilares de la Justicia Transicional
Derecho a la Verdad y la Memoria:
Derecho a conocer la verdad de los hechos en casos de graves violaciones de derechos humanos, como un derecho autónomo, además imprescriptible e inalienable.
Se incluyen el deber del Estado de formulación e implementación de políticas públicas de memoria, así como la preservación de los archivos y los sitios de memoria histórica.
Derecho a la Justicia:
Se reconoce tanto el derecho al acceso individual a la justicia, como también la necesidad de desarrollar procedimientos que permitan a grupos de víctimas de presentar demandas y recibir reparación, incluyendo las colectivas, por el daño sufrido.
Derecho a la reparación:
Estas medidas se refieren a las 4 dimensiones de la reparación: la restitución, la indemnización, la rehabilitación y la satisfacción, que pueden otorgadas ser por vía judicial o vía administrativa.
Garantías de no repetición:
Comprenden medidas estructurales que aseguren que los hechos no vuelvan a ocurrir en el presente o el futuro de un país.
Se basa en los avances en la legislación nacional
La Ley de Alerta Temprana «AMBER», para localizar y proteger a niños, niñas y adolescentes desaparecidos o secuestrados (Decreto 119-2015).
La Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos No Se Repitan (Decreto 4- 2022).
El Reglamento Especial de la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal (Acuerdo FGR-012- 2017).
Programas creados recientemente como el Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras (Decreto Ejecutivo 13-2023).
El Código Penal vigente que contempla delitos de lesa humanidad.
Objeto de la Ley
El objeto de la ley es dignificar a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas en Honduras como producto de la implementación de la
Doctrina de la Seguridad Nacional, así como garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos ocurridos.
Definición de víctima:
Definido de conformidad con el estándar internacional, que también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
Víctimas beneficiarias de la ley:
Son beneficiarias aquellas personas que fueron víctimas de desaparición forzada, homicidio, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y violencia sexual, cometidas en Honduras como producto de la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Derecho a la Verdad y a la Memoria
El reconocimiento al derecho a la verdad y el esclarecimiento histórico, se propone a la creación de una Comisión de la Verdad para las víctimas de la aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional de Honduras.
Disposiciones sobre los archivos que contienen documentación sobre violaciones graves de derechos humanos, tanto públicos como privados.
La creación de un Registro de Archivos de Derechos Humanos en el ámbito del Archivo General de la Nación (AGN) para identificar y describir los fondos documentales que contengan información sobre violaciones de DDHH en el contexto de vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.
Resguardo permanente, preservación y protección de archivos y acceso público. Potestad de solicitar desclasificación de archivos.
Se reconoce el Derecho a la memoria y la obligación de asegurar la sostenibilidad, promoción y difusión de la memoria sobre violaciones graves de derechos humanos.
Se establece obligación de adoptar una Política pública de memoria, que incluya la creación y administración de un Registro Nacional de Sitios de Memoria (sitios estatales y de sociedad civil), así como incluir el diseño curricular educativo y formación docente. (IAP)
Se crean los Sitios de memoria según criterios orientadores para su establecimiento, su funcionamiento y responsabilidades de la autoridad a cargo la creación de la Comisión Interdisciplinaria de Sitios de Memoria que generará la cartografía de la memoria histórica.
Adopción de procesos pedagógicos de memoria y verdad con Secretaría de Educación (enseñanza de la historia en escuela media, universidades públicas, formación docente).
Se establecen los “Procesos de reconocimiento de las memorias” en coordinación con Secretaría de Cultura y Se establecen las “iniciativas de memoria pública orientadas a la No Repetición” (reconocimientos públicos, introducción material en carreras administrativas).
Derecho a la Justicia Medidas para la investigación y judicialización
La definición del ámbito de cobertura de la investigación y judicialización de delitos que constituyan desaparición forzada, homicidio, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y violencia sexual cometidas en Honduras como producto de la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
La creación de la Fiscalía para investigar los delitos contra las víctimas de la Doctrina de la Seguridad Nacional con equipo de investigadores.
El fortalecimiento de la Fiscalía de la Derechos Humanos que investigará aquellas graves violaciones de derechos humanos distintas a las perpetradas durante el contexto de la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional.
La creación de una jurisdicción especializada para graves violaciones de derechos humanos que tenga competencia para conocer del juzgamiento en el ámbito de competencia de la ley.
Se definen los derechos de las víctimas durante el proceso penal: denunciar, solicitar apertura en Fiscalía, a participar en todas las etapas y diligencias, a aportar y solicitar la práctica de pruebas, gozar medidas de protección, entre otros.
Disposiciones para garantizar la investigación y judicialización
La imprescriptibilidad de los hechos.
No consideración de cosa juzgada cuando sentencia cuando una decisión judicial haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o la sentencia constituya error judicial conducente a la impunidad.
No amnistía, ni indulto a responsables de estos delitos.
Responsabilidad penal no será eximida a persona que ejerciere obediencia a órdenes superiores, ni a persona que ejerciere superioridad jerárquica, quien desempeñó funciones públicas u ostentó cargo público.
Obligación de investigar o juzgar aun cuando el cuerpo de la víctima no hubiera podido ser recuperado, como desaparición forzada teniendo en cuenta que es un delito de ejecución permanente.
Medidas de Reparación
Se definen los principios de reparación integral Creación del Registro Único de Víctimas.
Creación del Programa de Reparación por vía Administrativa para implementar las medidas de reparación Definición de víctimas amparadas por las medidas individuales del programa de reparación por vía administrativa.
Medidas de satisfacción: 1) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento; 2) Una declaración oficial Medidas de rehabilitación física y atención ñ psicosocial: atención psicosocial y a participar de actividades conducentes a su rehabilitación física y para el mejoramiento de su situación psicosocial.
Este derecho se hará extensivo al núcleo familiar de las víctimas.
Medidas de restitución
Becas de educación superior, técnica o universitaria o de desarrollo profesional a su elección.
Las personas beneficiarias de la beca, podrán a su vez, trasladar el beneficio a sus hijos o hijas, nietos o nietas.
Una compensación económica conforme a su proyecto de vida, adicional a la indemnización.
Una compensación económica acorde con el valor que esos bienes muebles e inmuebles, compensación adicional a la indemnización.
Eliminación de todas las anotaciones que aparecen en el certificado de antecedentes penales.
Las personas desplazadas o que viven en el exterior deben contar con las suficientes garantías para quienes lo deseen, regresen de manera voluntaria, digna y segura a su lugar de residencia.
Medidas de indemnización
Suma única de dinero, en una sola entrega exenta de todo gravamen, de acuerdo a montos predefinidos:
* a personas que padecieron privación ilegal o arbitraria
* Tortura
* Violencia sexual
Por otras lesiones físicas y psicológicas graves, no resultantes de tortura y violencia sexual Los allegados de la víctima de ejecución extrajudicial (homicidio) y de desaparición forzada.
Reglas para distribución de la indemnización entre familiares de la víctima directa del hecho para los casos de homicidio o desaparición forzada.
Estructura institucional para la Reparación
La Dirección Nacional de Reparaciones que será el encargado de orientar y ejecutar el Programa de Reparación Administrativa, de administrar el Registro Único de Víctimas y de implementar las medidas de reparaciones.
Una Unidad Interinstitucional de Reparaciones, que reúne para su coordinación, las diferentes instancias de Estado encargadas de la implementación de las medidas de reparación.
Un Fondo para la Indemnización de las Víctimas para garantizar los recursos para la indemnización administrativa de las víctimas.
Una Comisión para la participación de las víctimas y organizaciones de derechos humanos para que dialogue con las entidades estatales encargadas de la reparación.
Establecimiento del procedimiento para el otorgamiento de medidas individuales de reparación administrativa que deberá establecer la Dirección Nacional de Reparaciones.
Sobre la búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de los restos óseos de las personas desaparecidas de manera forzada.
Equipos
Creación de un Equipo de búsqueda de personas desaparecidas de manera forzada (localización, recuperación, identificación y entrega digna de los restos óseos de las personas desaparecidas de manera forzada)
Creación de un Banco de perfiles genéticos de personas desaparecidas de manera forzada que tendrá como objeto la administración y procesamiento de los
perfiles genéticos.
Creación de un equipo hondureño de Antropología Forense que tendrá como objetivo recuperar y analizar cuerpos o restos óseos de personas desaparecidas o asesinadas para determinar su causa de muerte e identificación.
Establecer el acceso y protección de los lugares en los que se presume la ubicación de cuerpos o restos óseos de las personas desaparecidas de manera forzada.
Declaración de ausencia permanente por desaparición Forzada.
Garantías de no repetición
Políticas públicas y reformas constitucionales y legales dirigidas a que las violaciones de derechos humanos de que trata la presenta ley, nunca más vuelvan a ocurrir; medidas en materia de educación para todos los sectores de la sociedad en materia de derechos humanos.
Medidas dirigidas al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial.
Reformas constitucionales y legales que adecuen el marco normativo nacional de los derechos humanos conforme al derecho internacional de los derechos humanos.
Propuesta de capacitación
Medidas de capacitación de derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Declaración de ausencia permanente por Desaparición Forzada Control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad.
“Estamos solicitando un cambio estructural con base en los Derechos Humanos; las armas nunca serán solución, nosotros creemos que la Comisión pueda conocer de esta propuesta de ley y tengan la confianza que desde nuestros saberes y vivencias vamos a saber explicar el porqué es necesario que esos pilares se pongan en marcha y poder institucionalizar una política de Derechos Humanos”, dijo Bertha Oliva, coordinadora del COFADEH.
Información: Héctor Murillo
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