RADIO AMÉRICA_. El abogado René Adán Tomé explicó que la Constitución de la República define claramente el papel de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, cuya función es dar continuidad administrativa durante el receso legislativo, sin sustituir las atribuciones del pleno. Señaló que el Congreso puede prorrogar sus sesiones ordinarias, pero si no lo hace, la Junta Directiva debe conformar la comisión para atender los asuntos pendientes.
Según Tomé, la confusión surge por el uso incorrecto de los conceptos de autoconvocatoria y sesiones extraordinarias. “Los diputados confunden la convocatoria extraordinaria con la celebración de sesiones extraordinarias, y son dos cosas distintas”, precisó. Explicó que estas sesiones solo pueden celebrarse después del cierre del período ordinario, y que las recientes convocatorias de algunos legisladores no tienen validez constitucional.
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— Radio América HN (@radioamericahn) November 9, 2025
Debate político y doble discurso
El abogado recordó que en el pasado —cuando Mauricio Oliva presidía el Congreso— se cuestionó la instalación de una Comisión Permanente. “Quienes antes decían que era ilegal, hoy la defienden”, afirmó. Añadió que esta práctica refleja un doble discurso de parte de los partidos tradicionales, que ahora buscan aplicar mecanismos que antes rechazaban.
Además, Tomé subrayó que el presidente del Congreso Nacional es quien tiene la facultad exclusiva de convocar y establecer la agenda legislativa. “El Partido Nacional y el Partido Liberal hicieron la ley que otorga esa atribución, y ahora no quieren respetarla”, manifestó. Recordó que incluso el presidente del Congreso ha intentado consensuar la agenda con los jefes de bancada para evitar conflictos.
El abogado también señaló que la oposición pretende extender las sesiones por motivos políticos, bajo la idea de que la Comisión Permanente puede declarar elecciones. Sin embargo, aclaró que dicha atribución corresponde únicamente al pleno del Congreso. “La Comisión no puede hacer escrutinios ni declaraciones electorales”, enfatizó.
Finalmente, Tomé explicó que el rol de la Comisión Permanente es más administrativo que decisorio. Su función —dijo— consiste en dar seguimiento a dictámenes, proyectos y correspondencia, sin aprobar ni reformar leyes. Concluyó que su existencia garantiza la continuidad institucional, pero no puede asumir las facultades legislativas del pleno.












