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Pretenden aprobar en Congreso Ley que eximiría de responsabilidad penal a proveedores de servicios contra la Covid

Por Radio America
29 de abril de 2021
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Radio América. En la agenda del Congreso Nacional está previsto discutir este jueves un proyecto de Ley encaminado a eximir de demandas a las empresas y personas naturales y jurídicas que proveen servicios médicos relacionados al combate contra la Covid.

La iniciativa relacionada a la regulación del uso de vacunas y tratamientos médicos establece que no podrían ser objeto de demanda nacionales y extranjeros.

La normativa de ser aprobada, advierten algunos sectores de la sociedad, podría dar espacio a la vacunación experimental en el país.

“No sabemos si hay algún negocio de por medio porque ahora se sospecha de todo, pero va a ser muy atractivo para muchas compañías venir a experimentar en nuestro pueblo sin ninguna consecuencia”, expresó el médico y diputado de Libre, Yahvé Sabillón.

El proyecto de decreto ha sido presentado a consideración del Pleno por el secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, el abogado Ebal Díaz Lupian, a través del Oficio SDP No. 122-2021.

“Es necesario la creación e implementación inmediata de un mecanismo legal que garantice una compensación sin culpa”, detalla la cuarta consideración en parte final.

La misma agrega que la compensación debería ser “justa y equitativa para la población hondureña que resulte afectada directamente en su salud en ocurrencia de eventos adversos graves atribuidos a los tratamientos médicos y la aplicación de la vacuna contra la COVID-19”.

El dictamen íntegro:

Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL, nombrados por el Presidente del Congreso Nacional, para emitir Dictamen en relación al Proyecto de Decreto orientado a aprobar la “LEY ESPECIAL DE REGULACIÓN DEL USO DE VACUNAS Y TRATAMIENTOS MÉDICOS PARA EL COMBATE DE LA EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA A CONSECUENCIA DE LA COVID-19, POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS”, presentado a consideración del Pleno por el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Abogado EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN  a través del Oficio SDP No. 122-2021; sobre la tarea encomendada, esta Comisión de Dictamen se pronuncia conforme a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Que la propagación de la Pandemia mundial a causa del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el país ha puesto en precario el Sistema Sanitario Nacional, por lo que ha sido imperativo que en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria y Humanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, se adopten medidas y acciones extraordinarias y excepcionales orientadas a garantizar la preservación de la salud de la población hondureña.

SEGUNDO: Que dada la necesidad de combatir esta letal enfermedad diferentes laboratorios internacionales  desarrollaron vacunas las cuales son un producto terapéutico efectivo para contrarrestar este virus, por lo cual los países han realizado la adquisición de vacunas, y Honduras no ha sido la excepción en la intención de adquirir de la forma más rápido posible las vacunas pre aprobadas por los organismos internacionales especializados para dicho fin, por lo que con la finalidad de asegurar la vacunación de la población hondureña el Congreso Nacional aprobó la “LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19” del Decreto N °162-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de diciembre de 2020, N ° 35,452 y su reforma constituida en el Decreto N ° 8-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de febrero de 2021, N ° 35,522, posteriormente dado lo novedoso de este tratamiento se detectaron algunos efectos adversos mínimos en relación al alcance terapéutico de las mismas, por lo cual el Congreso Nacional tuvo a bien aprobar la “LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA COVID-19, EN SU CASO, PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA” a fin de garantizar a la población hondureña el acceso a la misma y de esta forma la preservar la salud de las personas.

TERCERO: Que debido a la facilidad de contagio del virus COVID-19, el control de la propagación del mismo es una prioridad de salud mundial y nacional, por lo que para ello se consideró que la introducción de la vacuna contra el COVID-19, era una intervención adicional, a la que se le debe asignar un alto grado de importancia por las autoridades de Gobierno, la comunidad científica, los organismos cooperantes y la población en general y con la aprobación de estos mecanismos para el combate de este letal virus se aprobaron en el país las leyes supra-indicadas,  sin embargo en lo que se refiere a la “LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA COVID-19, EN SU CASO, PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA, esta limitó el alcance de la indemnización solo para el fabricante de una vacuna COVID-19 cuando  de la aplicación resultaba en un evento adverso grave para una persona, misma que obtuvo una resolución favorable de un reclamo presentado en la jurisdicción del fabricante, razón por la cual es necesario extender el alcance de esta indemnización no solo a la vacuna sino también a los efectos del uso de cualquier Producto para Tratamientos Médicos para atender la pandemia de COVID-19, en cualquiera de sus variantes.

CUARTO: Que teniendo presente lo establecido en el párrafo precedente y en virtud que se han detectado casos de efectos adversos en aplicación de algunas vacunas que a pesar de estar aprobadas ha sido necesario su retiro del mercado para ampliar el margen de estudio de las mismas y siendo que es deber del estado la protección de la salud de la población, en este caso particular de los riesgos derivados de la inmunización de la población mediante la aplicación de la vacuna contra la COVID-19 y de cualquier Producto para Tratamientos Médicos para atender la pandemia de COVID-19, en cualquiera de sus variantes, se hace necesario establecer los mecanismos de vigilancia frente a la posible ocurrencia de eventos adversos graves atribuidos a los tratamientos médicos y  la aplicación de la vacuna contra la COVID-19, por lo que es necesario la creación e implementación inmediata de un mecanismo legal que garantice una compensación sin culpa, la cual sea justa y equitativa para la población hondureña que resulte afectada directamente en su salud por este motivo.

QUINTO: Que ante esta realidad,  es oportuno fortalecer el marco legal actual relacionado a la protección por el uso de vacunas y tratamientos médicos para el combate de la emergencia sanitaria a consecuencia de la covid-19, por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras y que complemente tanto la “LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19” del Decreto N °162-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de diciembre de 2020, N ° 35,452 y su reforma constituida en el Decreto N ° 8-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de febrero de 2021, N ° 35,522,  como la “LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA COVID-19, EN SU CASO, PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA” antes relacionadas.

En consideración de lo antes expuesto esta COMISIÓN ESPECIAL emite dictamen “FAVORABLE” en relación al Proyecto de Decreto orientado a aprobar la “LEY ESPECIAL DE REGULACIÓN DEL USO DE VACUNAS Y TRATAMIENTOS MÉDICOS PARA EL COMBATE DE LA EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA A CONSECUENCIA DE LA COVID-19, POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS”, presentado a consideración del Pleno por el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Abogado EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN ; salvo mejor pensamiento y opinión de esta Cámara Legislativa.

Lea además:

Honduras acumula 209.490 contagios y 5.223 fallecidos por la covid-19

 

Tags: Congreso NacionalCOVID-19hondurasLeyPandemiaproveedoresSalud

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