Radio América. A través de un comunicado la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), señaó que la reforma de los artÃculos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17, 19 y 23 -A, de esta ley, busca la reactivación
de la economÃa del paÃs afectada por la pandemia COVID 19 y las tormentas tropicales ETA e
IOTA.
Agregó que la con estas reformas se amplÃan las oportunidades de ahorros bajo un esquema de carácter privado y estrictamente voluntario, orientado a que la población hondureña pueda tener como opción el ahorro de recursos financieros de largo plazo.
Además, que las AFP administrarán cuatro tipos de fondos; Fondo para Educación, para Desempleo, para Vivienda y para Gastos de Salud.
El Congreso Nacional aprobó el dÃa de jueves 22 de abril de 2021, reformas al Decreto Legislativo 319-
2002 que contiene la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos
Privados de Pensiones (AFP), orientadas las mismas a la modificación de los ArtÃculos 1. 2, 3, 5, 6, 8,
13, 17 y 19 relacionados con el objeto social, definiciones, forma social, capital mÃnimo requerido,
constitución de reservas para perdidas, fondos administrados y obligaciones de las Administradoras
de Fondos Privados de Pensiones y se adicionó el Articulo 23-A respecto a plan de adecuación de
Capital y Reservas para Perdidas y sobre Registros de Capital por parte de las AFPs actualmente en
operaciones.
Los cambios establecidos son los siguientes:
Las reformas aprobadas facultan a las AFP a administrar cuatro (4) tipos de fondos como: Fondo para
Educación, Fondo para Desempleo, Fondo para Vivienda y Fondo para Gastos de Salud, los cuales
son adicionales a los Fondos de previsión y cesantÃa que en la actualidad ya administran dichas
Sociedades Administradoras.
Asimismo, se establece un nuevo requerimiento de capital mÃnimo pasando de L20,000,000.00 a
L150,000,000.00, el cual debe estar suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones, indicándose
además que en el periodo de operación de una AFP, este capital debe incorporar la utilidades o las
perdidas según corresponda y que en el caso dicho capital sea inferior al monto requerido la CNBS
requerirá el ajuste respectivo, adicionalmente se faculta a la CNBS también a revisar y actualizar cada
dos (2) años el monto de este capital a fin de mantener el valor real del mismo.
Complementariamente y adecuándose a las mejores prácticas internacional se establece que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe establecer los criterios que las AFPs deben
considerar para el cálculo de un Ãndice de capital, el cual en ningún caso no deberá ser inferior al 1%
del total de los fondos administrados. Ante esto la CNBS podrá en cualquier momento y cuando la
situación lo requiera cambiar dicho porcentaje.
Además, se incorporó un artÃculo donde se dispone que las Administración de Fondos Privados de
Pensiones deben constituir Reservas para Perdidas, equivalentes al 10% del capital y reservas de
capital que podrán ser utilizadas para absorber perdidas por una inadecuada gestión administrativa
por parte de estas entidades. Todo esto conforme a la Reglamentación que emita la CNBS, donde se
indica que dicha reserva no puede considerarse para el cálculo de Ãndice de capital.
Atribución de la CNBS
La CNBS podrá autorizar previo dictamen favorable del BCH, las solicitudes de operación de las
personas jurÃdicas que pretendan constituirse como AFPs; asà como como mecanismo de sanción a que
la CNBS ejerza como cancelar la autorización para operar.
Información: Ricardo Castillo